licenciatura
Puede consistir en la confrontación, ante el juez o tribunal, y en presencia delimputado, de quien ha declarado en su contra, para que aclare sus dichos que pueden haber sido considerados contradictorios. Del mismo modo, puede consistir en la confrontación de dos o más testigos, con lafinalidad de averiguar la verdad en aquellos casos en los que los testimonios de los testigos por separado muestren contradicciones sustanciales.
Es un mecanismo propio de los sistemas procesalesinquisitivos, y de aquellos inquisitivos-reformados, en que prima la escrituración, por sobre la oralidad. Además, en este último caso, suele permitirse su realización durante la fase de instrucción oinvestigación criminal.
Si bien las partes pueden solicitar la práctica de un careo, la decisión de llevar a cabo esta actuación, según el sistema jurídico concreto, puede depender del juez otribunal, que en muchos casos puede realizarla de oficio. Dependerá del juez o tribunal (o, en su caso, del jurado) la valoración del careo.
"El careo es la confrontación inmediata entre personas que hanprestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante en el proceso. El careo sirve para disipar, aclarar o, en su caso, hacer patente contradicciones entre lo manifestado por los distintostestigos e imputados. Es una forma especial de ampliación de testimonio, por o que la normativa de este medio se regirá por lo dispuesto sobre el careo."
careo s. m. Interrogatorio efectuado a dos o máspersonas puestas frente a frente para averiguar la verdad mediante la confrontación de sus versiones, especialmente con fines judiciales o policiales.
Diccionario Manual de la Lengua Española...
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