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Páginas: 182 (45307 palabras) Publicado: 23 de febrero de 2013
ARTICULO 1801. <EXPENSAS QUE SE PRESUMEN PAGADAS POR LA SOCIEDAD CONYUGAL>. En general, los precios, saldos, costos judiciales y expensas de toda clase que se hicieren en la adquisición o cobro de los bienes, derechos o créditos que pertenezcan a cualquiera de los cónyuges, se presumirán erogados por la sociedad, a menos de prueba contraria, y se le deberán abonar.
Por consiguiente: Elcónyuge que adquiere bienes a título de herencia, debe recompensa a la sociedad por todas las deudas y cargas hereditarias o testamentarias que él cubra, y por todos los costos de la adquisición; salvo en cuanto pruebe haberlos cubierto con los mismos bienes hereditarios o con lo suyo.
ARTICULO 1802. <RECOMPENSA POR GASTOS EN BIENES DE LOS CONYUGES>. Se le debe asi mismo recompensa por lasexpensas de toda clase que se hayan hecho en los bienes de cualquiera de los cónyuges, en cuanto dichas expensas hayan aumentado el valor de los bienes, y en cuanto subsistiere este valor a la fecha de la disolución de la sociedad; a menos que este aumento de valor exceda al de las expensas, pues en tal caso se deberá sólo el importe de éstas.
ARTICULO 1803. <RECOMPENSA POR EROGACIONES EN FAVORDE TERCEROS>. En general, se debe recompensa a la sociedad por toda erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente común.
ARTICULO 1804. <RECOMPENSA POR PERJUICIOS A LA SOCIEDAD CONYUGAL>. Cada cónyuge deberá así mismo recompensa a la sociedad por los perjuicios que le hubiere causado con dolo o culpa grave, y por el pago que ella hiciere de las multas yreparaciones pecuniarias a que fuere condenado por algún delito.
ARTICULO 1805. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Ley 28 de 1932.
ARTICULO 1806. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Ley 28 de 1932.
ARTICULO 1807. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Ley 28 de 1932.
ARTICULO 1808. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Ley 28 de 1932.
ARTICULO 1809.<Artículo derogado por el artículo 9 de la Ley 28 de 1932.
ARTICULO 1810. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Ley 28 de 1932.
ARTICULO 1811. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Ley 28 de 1932.
ARTICULO 1812. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Ley 28 de 1932.
ARTICULO 1813. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Ley 28 de 1932.


CAPITULO IV. DE LAADMINISTRACION EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ARTICULO 1814. <ADMINISTRACION POR LA MUJER>. La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la administración de la sociedad conyugal.
ARTICULO 1815. <FACULTADES DE LAMUJER ADMINISTRADORA>. La mujer que tenga la administración de la sociedad, administrará con iguales facultades que el marido, y podrá, además, ejecutar por sí sola los actos para cuya legalidad es necesario al marido el consentimiento de la mujer; obteniendo autorización especial del juez o prefecto en los casos en que el marido hubiera estado obligado a solicitarla. Pero no podrá sinautorización especial de la justicia, previo conocimiento de causa, enajenar los bienes raíces de su marido, ni gravarlos con hipotecas o censos, ni hacer subrogaciones en ellos, ni aceptar, sino con beneficio de inventario, una herencia deferida a su marido.
Todo acto en contravención a estas restricciones será nulo, y la hará responsable en sus bienes, de la misma manera que el marido lo sería en lossuyos abusando de sus facultades administrativas.
ARTICULO 1816. <EFECTOS DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRADORA>. Todos los actos y contratos de la mujer administradora, que no la estuvieren vedados por el artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del marido, y obligarán, en consecuencia, a la sociedad y al marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que...
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