Limitaciones administrativas a la propiuedad
Existen diferentes limitaciones al derecho de propiedad fundadas en el interés público. En ese sentido deben considerarse las restricciones, lasocupaciones temporarias, las servidumbres, las expropiaciones, las requisiciones, los decomisos y las confiscaciones.
Esta gradación va desde el mínimo al máximo de las limitaciones. Se trata delconjunto de medidas jurídicas concebidas para que el derecho de propiedad individual armonice con los requerimientos del interés público, evitando, así, que el mantenimiento de aquel derecho se conviertaen una traba para la satisfacción de los intereses del grupo social.
Como el lector comprenderá nos detendremos brevemente en estos institutos destacando, únicamente, las diferencias que losdistinguen de la expropiación.
A) RESTRICCIONES
Las restricciones a la propiedad son las condiciones legales del ejercicio normal u ordinario del derecho de propiedad. Están insitas en laexistencia del dominio, nacen con él, son de su naturaleza y esencia. Implican una reducción del carácter absoluto del derecho de propiedad. Generalmente, se identifican con el poder de policía municipalSus caracteres, en forma esquemática, son los siguientes:
1. Son generales y obligatorias para todos los propietarios en igualdad de condiciones. Ello las diferencias de las servidumbres y de laexpropiación que sólo se aplican a determinados bienes.
2. En general, no son reparables en tanto no significan un especial sacrificio. A vía de ejemplo puede considerarse, entre otros, la necesidadde construir los edificios de determinada manera, la colocación de placas indicadoras del nombre de las calles, etc.
B) SERVIDUMBRE
Las servidumbres administrativas consisten en un poderjurídico parcial constituido sobre un inmueble a favor del uso público directo o indirecto a través de una empresa pública En otras palabras, el instituto también puede definirse como un derecho...
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