Limites De La Inscripcion De Un Convenio Regulador De Separacion Aprobado Judicialmente, Con Atribucion De Bienes Privativos (Rdgrn 22-03-2010 Y Rdgrn 3-05-2010)

Páginas: 6 (1500 palabras) Publicado: 6 de agosto de 2011
LIMITES DE LA INSCRIPCION DE UN CONVENIO REGULADOR DE SEPARACION APROBADO JUDICIALMENTE, CON ATRIBUCION DE BIENES PRIVATIVOS (RDGRN 22-03-2010 Y RDGRN 3-05-2010)
El supuesto de hecho es en ambas resoluciones el de un convenio regulador de separación matrimonial, aprobado judicialmente, cuya inscripción la DG rechaza.
En la primera, después de un pacto titulado «Liquidación del régimeneconómico conyugal», en el cual los esposos se adjudican por mitad el haber matrimonial que se dice está compuesto por depósitos bancarios y cuentas corrientes, se incluye otro pacto con el epígrafe de la «Disolución de la comunidad de bienes existente entre ambos cónyuges», en el cual se menciona determinado inmueble que se había adquirido por los dos en estado de solteros, y que se adjudica a laesposa, haciéndose ésta cargo de la hipoteca y obligándose a compensar a su esposo con determinada cantidad de dinero, comprometiéndose ambos «a otorgar cuantos documentos notariales o de otra índole sean necesarios al objeto de la adjudicación…»
En la segunda, el convenio contiene un pacto por el que una vivienda inicialmente adquirida por la esposa, es vendida al esposo, subrogándose ésteen la hipoteca que pesa sobre la vivienda.

Si bien el sentido de las dos resoluciones parece lógico, hay que detenerse un poco y comprobar cómo la DGRN ha seguido en materia de inscribibilidad de convenios reguladores de separación o divorcio aprobados judicialmente, con presencia y adjudicación de bienes privativos, una cierta evolución. En la Res de 8 de octubre de 2001 rechaza lainscripción de un convenio con adjudicación a un cónyuge de un bien privativo del otro, adjudicación que se justificaba “por estar dicha finca «afecta al pago del déficit de la sociedad de gananciales»”. En cambio, en la Res de 31 de marzo de 2008 (08-34), si bien también acaba rechazando la inscripción porque en el convenio se inventarían como gananciales, sin más, bienes privativos de uno de loscónyuges, ya adelanta la doctrina de que “proclamada en nuestro Derecho la posibilidad de transmisión de bienes entre cónyuges por cualquier título (cfr. artículo 1323 del Código Civil), nada se opone a que éstos, con ocasión de la liquidación de la sociedad conyugal preexistente, puedan intercambiarse bienes privativos”. Por el camino, la Res de 21 de enero de 2006 reconoce como posible objeto delconvenio no ya la liquidación de una sociedad conyugal, cual sería la de gananciales, sino la de cualquier otro régimen económico matrimonial, como el de separación de bienes.

Sin embargo, ha venido manteniendo ciertos límites:

– Por una parte, respecto de la adjudicación de bienes privativos en la liquidación de la sociedad conyugal, parte de la consideración de que, puesto que elobjeto de la liquidación es exclusivamente la división por mitad del haber resultante después de pagados los acreedores consorciales (cfr. artículo 1404 del Código Civil), fuera de tales casos, las transmisiones no tienen como causa exclusiva la propia liquidación del consorcio. En este sentido, las Rss de 31 de marzo de 2008 y las de este año -22 de marzo y 3 de mayo de 2010- utilizan los siguientesmismos términos: “Habrá en ocasiones un negocio complejo, en el que la toma de menos por un cónyuge del remanente consorcial se compense con esa adjudicación –a su favor– de bienes privativos del otro cónyuge o, simplemente, negocios adicionales a la liquidación, independientes jurídicamente de ésta, con su propia causa”.

La cuestión es qué ocurre en estos casos: ¿son estos convenioscon “negocios complejos” o “negocios adicionales” no inscribibles, requiriendo escritura pública? ¿o pueden ser inscribibles en algún caso?

Y aquí tenemos ciertos matices diferenciadores entre las Res de 31 de marzo de 2008 y la de 22 de marzo de 2010:
– En ambas, la DG declara que “es indudable que lo anterior -la existencia de ese negocio complejo o adicional- ha de...
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