Liquidacion del patrimonio social
La disolución de una persona jurídica de lugar a una sucesión de derechos. La sucesión puede ser inter vivos, esta supone siempre dos sujetos vivos y un acuerdoprevio de voluntades acerca de la trasmisión voluntaria del derecho, y mortis causa la cual sólo se aplica a la trasmisión de los derechos de las personas físicas que mueren.
Determinación delsucesor o sucesores, debe determinarse, ante todo, el sucesor o sucesores, es decir, las personas a quienes hayan de pasar los bienes del patrimonio social. En las fundaciones no hay miembros y, además, elobjeto social es de utilidad común o publica, en consecuencia el único sucesor es el Estado.
Respecto a las corporaciones que persiguen lucro, es decir, las sociedades 8civiles y comerciales), lossucesores son los mismos socios.
Determinación del haber social y su trasmisión a los sucesores, es necesario determinar previamente los bienes de la persona jurídica disuelta, así como las deudassociales y avaluarlos. También hay que discriminar quiénes son los sucesores y en qué proporción han de recibir tales bienes; la disolución de la personalidad jurídica engendra automáticamente a favorde los sucesores derechos universales con base en le patrimonio social.
Partición y adjudicación de los bienes sociales, el derecho civil estima que durante el período de liquidación subsiste lacapacidad jurídica de la corporación o fundación, en tanto que lo exija el fin de la liquidación y hasta que esta termine totalmente. La capacidad jurídica es limitada, pues la disolución hacedesaparecer los órganos que expresaban la voluntad de la persona jurídica; por tal circunstancia, el órgano principal y casi exclusivo de una persona jurídica disuelta durante le período de liquidación, esel liquidador o liquidadores.
Al liquidador le corresponde la formación de un inventario de los bienes sociales, la indicación de los bienes con los cuales habrán de cancelarse las deudas sociales;...
Regístrate para leer el documento completo.