Liquidacion oficial de aforo
Ser sujeto
pasivo de un impuesto Por actuar como agente de retención Por razones de carácter informativo
Liquidación oficial: Es cuando el sujeto activo determina y liquida el impuesto. Liquidación privada: Es cuando la norma le impone al sujeto pasivo la obligación.
LIQUIDACIÓN DE AFORO
Es la ultima medida adoptada, después de haber cumplido el debidoproceso y al no recibir respuesta del obligado, la administración procede a determinar y liquidar el tributo de quien ha incumplido esta obligación.
Objetivos que fundamentan el proceso de la liquidación oficial de Aforo
Que el declarante presente la declaración voluntariamente
Sancionar la omisión
Proferir la
liquidación de aforo e iniciar el proceso de cobro
DIV. FISCALIZACIÓNProceso: Investigación Proceso de investigación
DIV. LIQUIDACIÓN
Proceso: Determinación Evaluación de la respuesta del emplazamiento
DIV. JURÍDICA
Proceso: Discusión Recurso de reconsideración
Oficio persuasivo
Resolución sanción
Fallo del recurso o Ejecutoria
Emplazamiento por no declarar
Liquidación Oficial de Aforo Recurso de reconsideración
Fallo del Recurso o ejecutoria5 años a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar
ETAPA DE IVESTIGACIÓN
Fases
Selección
Comprobación de la obligación de declarar. Art. 715
Oficio persuasivo
Emplazamiento para declarar
Fuentes de información
Para continuar con la siguiente fase la DIAN debe comprobar la obligación
Información Endógena
Presentación después del oficio, la sanción seliquidará con base en el Art.641
Presentación después la sanción se liquidará con base en el Art. 642
Información Exógena
Otros programas
1.
Que el investigado declare
•
•
Cesa el proceso independientemente de si se liquida y cancela el impuesto correctamente. Si la declaración presentada contiene causales que dan a que esta se entienda por no presentada (Art. 580) el procesocontinuará
2. Que el investigado controvierta los planteamientos del oficio persuasivo
3. Que el contribuyente declarante no conteste
Haberse comprobado la obligación de declarar: El emplazado tiene 1 mes a partir de la fecha de notificación para presentar la declaración o controvertir los planteamientos 3. Cuando la declaración se presente con posterioridad al emplazamiento, se tendrá encuenta el Art. 642 ET. 4. Advertir sobre: Sanción establecida en el Art. 643 ET, proponerla y cuantificarla Proyectar los factores que integran las bases gravables; esto como preparación a la liquidación oficial de Aforo.
1. 2.
ETAPA DE DETERMINACIÓN
Fases
Estudio y evaluación del emplazaminiento para declarar
Resolución sanción por no declarar Art. 716
Liquidación oficial de AforoArt. 717
Expediente que viene de la etapa de investigación
Posterior al emplazamient o se puede presentar
Fue propuesta en la anterior etapa. Dependiendo del tipo de declaración se deben incluir los documentos soportes y pruebas que sustentan las bases para aplicar la sanción.
Se hace una vez ha fallado el recurso de reconsideración (Div. Jurídica) Su objetivo es determinar el impuesto osegún el caso que no se declaró La liquidación oficial de Aforo deberá tener el siguiente contenido
La equivalencia de la sanción depende del tipo de declaración
1.
Que el investigado declare
• •
Cesa el proceso independientemente de si se liquida y cancela el impuesto correctamente. Si la declaración presentada contiene causales que dan a que esta se entienda por no presentada elproceso continuará.
Que el investigado controvierta los planteamientos en el emplazamiento. 3. Que el contribuyente declarante no conteste. 4. Que de la evaluación del proceso se evidencie violación de las disposiciones aplicables al mismo , en este caso se podrá ordenar el archivo o terminación del proceso.
2.
1.
Sobre el impuesto de renta y complementarios
• •
Al 20% del valor de...
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