LISF
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 10-01-2014
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013
TEXTO VIGENTE a partir del 4 de abril de 2015
Ultima reforma publicada DOF10-01-2014
Nota de vigencia: Las reformas a los artículos 49, décimo párrafo; 50, fracción I, cuarto y sexto párrafos; 51; 80
último párrafo y 372, fracción XXV; la adición al artículo 369 con una fracción XXIII Bis; así como la derogación del
quinto párrafo de la fracción I del artículo 50, publicadas en el DOF 10-01-2014, también entrarán en vigor el 4 de
abril de 2015.
Al margen un sellocon el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE EXPIDE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y SEREFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización,
operación y funcionamientode las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades
Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de
los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora
previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios
financieros.Las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas se regirán por sus
leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye el presente
ordenamiento.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.
Actividad Empresarial, las señaladas en el Código Fiscal de la Federación, quedando
excluidas las actividadeshabituales y profesionales de crédito que, en un ejercicio,
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representen la proporción de activos crediticios o ingresos asociados a dicha actividad,
conforme a lo señalado en la Ley del Impuestosobre la Renta;
II.
Base de Inversión, la suma de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades
Mutualistas, la cual, en el caso de las Instituciones de Seguros, incluirá adicionalmente las
primas en depósito, los recursos de los fondos del seguro de vida inversión y los relativos a
las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y XXII del artículo 118 de esta Ley; y en
elcaso de las Sociedades Mutualistas, el fondo social y el fondo de reserva a que se refiere el
artículo 353 de este ordenamiento;
III.
Base Neta de Inversión, el monto que resulte de deducir a la Base de Inversión de las
Instituciones y Sociedades Mutualistas, los importes recuperables procedentes de los
contratos de reaseguro y de reafianzamiento, determinados conforme a lo previsto en elartículo 230 de esta Ley;
IV.
Coafianzamiento, el contrato mediante el cual dos o más Instituciones otorgan fianzas ante un
beneficiario, garantizando por un mismo o diverso monto e igual concepto, a un mismo fiado;
V.
Coaseguro, la participación de dos o más Instituciones de Seguros en un mismo riesgo, en
virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con un mismo...
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