Los Aportes Obligatoios A Pensión Pasan De Ser Ingresos No Onstitutivs De Renta A Ser Renta Exenta
Los aportes obligatorios a pensión que realice el trabajador o el empleador dejande ser ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a ser renta exenta.
Lo anterior gracias a la modificación que el artículo 3 de LA LEY 1607 hiciera al artículo 126-1 delEstatuto Tributario que en la parte pertinente dice:
El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación oinvalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su percepción.
Con esto puede cambiar un poco ladepuración de la base de retención en la fuente por ingresos laborales y la declaración de renta de la persona natural que se beneficia de ello.
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IMPUESTOS.
02 012013
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