Los Grandes Avances
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. C. P. Flavio Augusto Rodríguez Arce. Concepto del 3 de octubre de 2002. Radicación 1444.
Síntesis:Autorización previa del Estado para el ejercicio de la actividad financiera. Responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participen en la constitución de una entidad financiera.Delitos, faltas administrativas e inhabilidades. Intervención estatal sobre la actividad financiera y respecto de los sujetos que la realizan. Supuestos de hecho que estructuran la prohibición deautorización.-como captación de dineros masivo sin previ oautorizacion de la autoridad competente
La Sala considera
El esquema constitucional de la actividad financiera y de quienes la desarrollanprofesionalmenteA la solicitud de autorización para constituir una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria, los interesados deben acompañar los siguientes documentos (art. 53 numerales 2, 3 y 4):El monto de su capital, que no será menor al requerido por las disposiciones pertinentes, y la forma en que será pagado, indicando la cuantía de las suscripciones a efectuar por los asociados;
Lahoja de vida de las personas que pretendan asociarse y de las que actuarían como administradores, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situaciónpatrimonial;.
9. En uno de los grupos están las inhabilidades relacionadas directamente con la potestad sancionadora del Estado, la cual se desenvuelve en los ámbitos penal, disciplinario,contravencional, correccional y de punición por indignidad política.
"Artículo 88. Negociación de acciones. 1. Negociación de acciones. Toda transacción de inversionistas nacionales o extranjeros que tenga porobjeto la adquisición del diez por ciento (10%) o más de las acciones suscritas de cualquier entidad sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, ya se realice mediante una o varias...
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