LOS PROFETAS DE ISRRAEL
ALIMENTOS
No existeobligación civil
No pesa sobre el concubino obligación civil de dar alimentos a su concubina, ni aun durante la vigencia de la relación, ni en caso de extrema necesidad.
Tampoco la concubina esta obligada a dar alimentos al concubino.
Obligación natural
Cabe estudiar si pesa sobre el concubino obligación natural de dar alimentos a la concubina.
Se halla divida la opinión de los jueces.Así, se ha negado la existencia de tal obligación natural, como también se ha admitido su existencia.
Optamos por sustentar la existencia de dicha obligación natural, en virtud de las siguientes razones:
En el derecho comparado puede advertirse una tendencia legislativa que no define la obligación natural, ni tampoco señala ejemplos o casos, sino que la limita a afirmar la irrepetibilidad delo pagado en cumplimiento de esa obligación y a establecer otros aspectos conexos. Pero muchos países hispanoamericanos, entre ellos la Argentina, no se limitan a establecer los efectos de las obligaciones naturales sino que señalan su concepto, y agregan una enumeración ejemplificativa como hace el art. 515 de nuestro Código Civil.
Por consiguiente, no circunscriptos a la enumeración del art.515, podemos investigar si el concubino tiene o no la obligación natural de pasar alimentos a la concubina.
Toda obligación alimentaria tiene, en primer termino, un fundamento ético; es una obligación natural de contenido moral derivada de un status –comunidad espiritual y material integrante del deber de asistencia- que es de la naturaleza y esencia del vinculo familiar o parentesco.
En elcaso del concubinato, plenamente configurado, estamos ante una relación que lleva un tiempo de duración y presenta rasgos serios y firmes, y durante el cual, la debilidad femenina ha encontrado apoyo en el concubino, y éste ha recibido de la concubina la que habitualmente un marido recibe de una esposa; moralmente puede considerárselo obligado como aquel a contribuir a su asistencia; si pese aque ningún juez se lo puede imponer, el concubino ha contribuido ya, efectivamente, a dicha asistencia, es porque la presencia del respectivo deber moral (la obligación natural del Código Civil) se hace sentir de modo tan evidente, que hasta el mismo titular de dicho deber la ha advertido, y corresponde la aplicación de los efectos derivados de la obligación natural.
Consecuencias de laobligación natural
La aceptación de la existencia de la mencionada obligación natural, determina diversas consecuencias:
a) Lo que se ha pagado en cumplimiento de dicha obligación no puede ser repetido, según los arts. 791, inc. 5°, y 516, del Código Civil.
También se ha señalado que al margen de la existencia o no de una obligación natural alimentaria, el concubino no puede repetir los alimentosprestados y los gastos médicos hechos en beneficio de la concubina, de quien aquel recibió, también al margen de toda legitimidad, los beneficios de la cohabitación, de su compañía, de la asistencia domestica, habiendo hecho, el concubino, los gastos en virtud del afecto, con voluntariedad y sin propósito de ulterior repetición.
b) Las seguridades (fianza, hipoteca, prenda) constituidas por elconcubino o por un tercero en garantía del cumplimiento de una prestación englobada en la obligación de asistencia, es valida, y por ende, ejecutable.
c) La obligación natural puede ser transformada en civil mediante novación; el art. 802, al preceptuar: "la novación supone una obligación anterior que le sirve de causa", no distingue entre obligaciones naturales y civiles.
d) Siendo el...
Regístrate para leer el documento completo.