Lucro cesante
Jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo exige que dicha ganancia que se “haya podido obtener”- cuestión excesivamente difusa y sometida a multitud de interpretaciones- se limitey se enmarque dentro de unos límites de concreción y determinación. Es decir, que descontado el elemento de incertidumbre que introduce el hecho de ser una cuestión futura, ese beneficio se habríaobtenido desprovisto de cualquier contingencia de no haber mediado el daño o perjuicio sea del tipo que fuere.
En este caso, la situación es clara. Nos encontramos ante una ganancia que no sólo no esseguro que ocurra -porque las contingencias hacia su consecución son numerosas, elevadas y asumidas por la parte interesada-, sino que de la propia naturaleza del beneficio, una comisión sometida a uncondicionante, se infiere que sólo se devengará en caso de que dicho requisito efectivamente se cumpla.
Por ello, no existe ninguna base tanto legal como razonable que nos permita demandar lasatisfacción de una cantidad que, realmente, no nos corresponde.
Sin embargo existe una cuestión que, aun relacionada, es completamente diferente tanto en su planteamiento como en sus consecuencias.Dichas consecuencias se obtienen de unas proposiciones que justifican plenamente nuestro derecho a percibir la cuantía que se pueda establecer. Así, si bien la comisión de éxito es incobrable según losargumentos expuestos, no se compadece con ello el hecho de que se hayan llevado a cabo por nuestra parte ciertos trabajos preparatorios que han de ser remunerados al margen de los “retainers”...
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