Manuel de procedimientos aduaneros
MANUAL UNICO DE M N A U I D A U N C PROCEDIMIENTOS P O E I I N O R C D M E T ADUANEROS A U N R D A E O
MANUAL UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DE LA REGION CENTROAMERICANA OBJ ETIVO. El presente manual tiene por objeto establecer procedimientos estandarizados en las operaciones aduaneras de comercio exterior para su aplicación uniforme en cada uno de los Servicios Aduaneros de los países de la región centroamericana, de conformidad con la Resolución No. 2232,008 (COMIECOXLIX) del 25 de abril de 2,008 donde el Consejo de Ministros de Integración Económica –COMIECO aprobó la modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA; y su correspondienteReglamento a través de la Resolución No. 2242,008 con fecha de vigencia a partir del 25 de agosto de 2,008. AMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de este manual, será el territorio de los Estados Parte, y será aplicado por los funcionarios del servicio aduanero a toda persona, mercancía o medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de dichos Estados Parte. DEFINICIONES. ACEPTACION DE LA DECLARACION: Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías. ADUANA: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías. AUTODETERMINACION: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero. AUTORIDAD ADUANERA: Elfuncionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. AUXILIARES: Auxiliares de la función pública aduanera. CONSIGNANTE: Es la persona que remite mercancías al exterior. CONSIGNATARIO: Es la persona que el contrato de transporte establece como destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma de transferencia. DECLARACION DE MERCANCIAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.
2 DECLARANTE: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con el CAUCA y su Reglamento. DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente. ESTADO PARTE: Los Estados por los que el CAUCA este en vigencia. LEGISLACION NACIONAL: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte. MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías. PESO CENTROAMERICANO: Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el Consejo Monetario Centroamericano. REGLAMENTO: El Reglamento de aplicación del CAUCA. RUTAS LEGALES: Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero. TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados Parte, con las excepciones legalmente establecidas. TRIBUTOS: derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas. ...
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