MAPA CONCEPTUAL DE LA SMV
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la constitución de la sociedad o del pago del aumento de capital, el directorio estáobligado a revisar la valorización de los aportes no dinerarios. Para adoptar acuerdo se requiere mayoría de los directores.
Vencido el plazo anterior y dentro de los treinta días siguientes,cualquier accionista podrá solicitar que se compruebe judicialmente, por el proceso abreviado, la valorización mediante operación pericial y deberá constituir garantía suficiente para sufragar los gastosdel peritaje.
Hasta que la revisión se realice por el directorio y transcurra el plazo para su comprobación no se emitirán las acciones que correspondan a las aportaciones materia de la revisión.Si se demuestra que el valor de los bienes aportados es inferior en veinte por ciento o más a la cifra en que se recibió el aporte, el socio aportante deberá optar entre la anulación de lasacciones equivalentes a la diferencia, su separación del pacto social o el pago en dinero de la diferencia.
En cualquiera de los dos primeros casos, la sociedad reduce su capital en la proporcióncorrespondiente si en el plazo de treinta días las acciones no fueren suscritas nuevamente y pagadas en dinero.
Artículo 84.- Emisión de acciones
Las acciones sólo se emiten una vez que han sidosuscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En la emisión de acciones en el caso de aportes en especie se estará alo dispuesto en el artículo 76.
Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certificados provisionales o definitivos,anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la Ley.
Artículo 92.- Matrícula de acciones
En la matrícula de acciones se anota la creación de acciones cuando corresponda de...
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