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Al recibir el ministerio publico diligencias de averiguación previa, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los tribunales si se cumplen los requisitos.
Cuando por la naturaleza del delito o la pena aplicable, el imputado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para suponer que podrásustraerse de la acción de la justicia, el ministerio publico podrá solicitar al juez fundada y motivadamente o este dispondrá de oficio, con audiencia del imputado, el arraigo de este con las características y por el tiempo que el juzgador señale, sin que en ningún caso pueda exceder del término en que deba resolverse el proceso.
CAPITULO I
DEL AUTO DE FORMAL PRISION Y LIBERTADPOR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR.
CAPITULO II
CAPITULO II BIS
DE LA PREINSTRUCCION
ART. 305
DEL AUTO DE FORMAL PRISION Y LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR.
ART. 119
SECCION TERCERA
DE LA INSTRUCCION
DEL PROCEDIMIENTO ENTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
CUANDO LA CONSIGNACION FUERE SIN DETENIDO, ELJUEZ, A PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO, Y SI CONSIDERA REUNIDOS LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA, LIBRARA LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION, O COMPARECENCIA EN SU CASO.
Todo indiciado tendrá derecho a ser asistido en su defensa por sí o por la persona o personas de su confianza.
ART. 303
VII. Tomar la declaraciónpreparatoria del inculpado.
El plazo de setenta y dos horas a que se refiere este artículo, se duplicara cuando lo solicite el inculpado, por si o por su defensor,
ART. 306 BIS
III. El derecho que tiene para defenderse por sí mismo o para nombrar persona de su confianza que lo defienda.
SECCION SEGUNDA
DE LA INSTRUCCION
SECCION TERCERA
DE LA INSTRUCCIONDictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, en su caso, el juez ordenara que la coordinación de prevención y readaptación social identifique al procesado por el sistema administrativamente adoptado, salvo cuando la ley disponga lo contrarios; asimismo recabará informes sobre sus antecedentes penales.
IV. Tratándose de consignación sin detenido por delito grave odelincuencia organizada
CAPITULO II
ART. 317 BIS
DECLARACION PREPARATORIA DEL INCULPADO Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR.
SECCION TERCERA
DE LA INSTRUCCION
CAPITULO II
CUANDO POR TENER EL DELITO SEÑALADA PENO NO CORPORAL O ALTERNATIVA QUE INCLUYA UNA NO CORPORAL, NO PUEDE RESTRINGIRSE LA LIBERTAD, EL JUEZ DICTARA AUTO DE SUJECION A PROCESO, CONLOS EFECTOS DEL DE FORMAL PRISION EN TODO LO QUE NO AFECTE LA LIBERTAD DEL INCULPADO.
CAPITULO II
DECLARACION PREPARATORIA DEL INCULPADO Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR.
CAPITULO II
ART. 317
SECCION TERCERA
DE LA INSTRUCCION
Cuando el ministerio público deje libre al indiciado, lo prevendrá, a fin de que comparezca cuantas veces sea necesariopara la práctica de diligencias de averiguación previa.
El ministerio público no podrá solicitar dicha ampliación ni el juez resolverá de oficio. La ampliación del plazo se deberá notificar al director del reclusorio preventivo.
abierto el procedimiento sumario, las partes dispondrán de cinco dias comunes contados desde el día siguiente a la notificacion del auto de formal prision oel de sujecion a proceso, para ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, las que se desahogaran dentro de los veinte dias habiles siguientes; sin perjuicio de receptuarse las que el juez crea convenientes.
SECCION SEGUNDA
DE LA INSTRUCCION
V. Examinar si se encuentran reunidos los requisitos de procedibilidad de la acción penal ejercitada.
SECCION TERCERA
DE LA...
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