Marco Legal Del Sistema Financiero
Las instituciones financieras privadas, públicas y de servicios financieros y la sociedad controladora se someterán a las normas de prudencia y solvencia financiera previstas en la Ley y al control de la Superintendencia de Bancos dentro del marco legal que las regula. La sociedad controladora y las instituciones financieras integrantesde un grupo serán controladas por la Superintendencia de Bancos en forma individual y consolidada.
DE LA CONSTITUCION Y ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PRIVADO
La Superintendencia de Bancos autorizará la constitución de las instituciones del sistema financiero privado, tendrán forma de compañía anónima, salvo las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para lavivienda y las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, las que deberán constituirse de conformidad con el Reglamento Especial que se expida mediante Decreto Ejecutivo.
La asociación, entendida como, la unión de dos o más instituciones financieras, podrá hacerse con la autorización de la Superintendencia de Bancos y en los casos y requisitosprevistos en la Ley.
La fusión de Bancos con sociedades financieras y las de éstos con otras sociedades, con naturaleza de operaciones compatible, así como la fusión de cualquiera de estos entre sí, permitirá a la entidad resultante de la fusión realizar las operaciones que les fueran autorizadas a las entidades fusionadas.
La Superintendencia de Bancos dictará las normas sobre conversión,asociación, fusión y escisión prevista en este artículo y en la Ley.
Las instituciones financieras extranjeras que propongan establecer sucursales u oficinas de representación en el país para realizar las operaciones financieras deberán obtener la autorización de la Superintendencia de Bancos, previo cumplimiento de los requisitos legales y de acuerdo con las normas que expida dicha Institución.
Lassucursales referidas en el inciso anterior gozarán de iguales derechos, tendrán las mismas obligaciones y estarán sujetas a las leyes, normas y reglamentos aplicables a las instituciones del sistema financiero nacional.
Las instituciones del sistema financiero ecuatoriano podrán participar en el capital de instituciones financieras del exterior, y abrir oficinas fuera del país, con sujeción alos procedimientos determinados en la Ley y a las normas que expida la Superintendencia.
La Superintendencia autorizará a las instituciones financieras ecuatorianas que mantengan vinculaciones directas accionariamente con bancos o instituciones financieras del exterior, para que realicen operaciones activas y pasivas a su nombre, por cuenta de éstas, cuando cumplan los requisitos determinados enla Ley y los exigidos por la Superintendencia.
DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
El monto de capital pagado exigible para la constitución de una institución del sistema financiero privado será el siguiente:
a. Para un Banco el equivalente a un millón de unidades de valor constante, calculadas a la fecha de presentación de la solicitud;
b. Para una SociedadFinanciera el equivalente a quinientas mil unidades de valor constante, calculadas a la fecha de presentación de la solicitud; y,
c. Las instituciones financieras extranjeras que establezcan sucursales en el Ecuador deberán asignarles, por lo menos, un capital o aporte igual a; requerido para la constitución de la clase de institución financiera de que se trate.
Las instituciones el sistemafinanciero deben constituir un fondo de reserva legal que ascenderá al menos al cincuenta por ciento (50%) de su capital pagado, para lo cual la Junta General de Accionistas destinará el diez por ciento (10%) de las utilidades de cada ejercicio anual, hasta llegar al monto máximo obligatorio.
La Junta General de Accionistas podrá distribuir las utilidades que resulten de cualquier ejercicio,...
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