marco teorico sobre positivismo juridico
EL POSITIVISMO
JURÍDICO
INTEGRANTES:
MARYOLY ANDREA MOSQUERA
EVER RUALES
Es de gran importancia profundizar acerca las corrientes filosóficas del derecho ya
que de estas surgen muchas teorías en este marco teórico hablaremos de manera
explícita sobre las diferentes teorías y diversas posturas de los teóricos del
derecho acerca del positivismo jurídico tema cuya tesis principal es la separación del
derecho y la moral.muchos autores reconocidos del derecho han expuesto tesis
centrales sobre el positivismo jurídicos.
Entre esto tenemos la tesis del señor Hans Kelsen en la cual dice que el positivismo
jurídico es el nombre que damos a la
teoría jurídica que concibe únicamente como
derecho al
derecho positivo
, esto es, al derecho producido por actos de voluntad del
hombre
.Para este autor, dos son las consecuencias del positivismo jurídico:
1. “la distinción entre el derecho y
la moral
, como dos órdenes sociales
diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y
justicia por
entender que la justicia es el modo como la
moral se proyecta en el
campo del derecho;
2. la idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados
para producir normas jurídicas debe corresponder a la exigencia
política
y jurídica de la previsibilidad de la decisión jurídica y a la exigencia de la
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seguridad
jurídica.” Nos damos cuenta que kelsen intenta probar que sólo existe el derecho positivo
concebido como una serie de normas coordinadas y sistematizadas y ajeno a
cualquier actitud valorativa. este pretende dar a la teoría del derecho la objetividad y
la precisión propias de toda ciencia,preciso dejando atrás la preocupación por su
origen, causa o finalidad para centrar en el derecho puesto, en el derecho positivo.. Hart, el jurista de Oxford sostiene que es útil identificar cinco significados diferentes
de positivismo jurídico los cuales son:
1. “la idea de que las normas jurídicas son órdenes o mandatos;
2. la idea de que no existe conexión necesaria entre derecho y moral, o
sea, entre el derecho que es y el derecho que debe ser;
3. la idea de que el
análisis de los conceptos jurídicos es algo que vale la
pena, y que este análisis no debe de ser confundido con las
investigaciones históricas acerca del origen de las normas, con las
investigaciones sociológicas sobre la relación entre el derecho y otros
fenómenos sociales, ni con las investigaciones estimativas que llevan
a cabo una
evaluación
y
crítica
del derecho;
4. la idea de que el derecho es un sistema cerrado de normas en el que
las decisiones de los jueces pueden ser deducidas, por
medios
lógicos, de normas generales de la legislación; y
5. la idea de que los juicios morales, o juicios de valor no pueden ser
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demostrados racionalmente.”
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2
Kelsen,hans,General Theory of Law and State, 1946. pp.115-116
Hart,Herbert,El concepto del derecho , Buenos aires ,1961.pág.321En cuanto a Alf Ross, este distingue seis
tesis
centrales o principales del positivismo
jurídico, a saber:
●
“Según el jurista escandinavo, no existe conexión necesaria entre el
derecho que es y el derecho que deba ser. Esto quiere decir que
afirmar que algún derecho es no significa sostener que ese mismo
derecho debe ser, y que postular que un derecho deba ser no significa
afirmar que lo sea realmente;
6. la distinción entre derecho y moral, o sea, la distinción entre dos
modos distintos de hablar acerca del derecho: el derecho que es el
derecho que debe ser.
7. la concepción imperativista de las normas jurídicas, o sea, la
convicción de que las normas jurídicas consisten en ...
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