marpol
(incluidas las enmiendas)
Reglas para prevenir la contaminaci´on por sustancias nocivas l´ıquidas transportadas a granel
Regla 1
Definiciones
A los efectos del presente anexo:
1) Por buque tanque quimiquero se entiende un buque construido o adaptado para transportar principalmente sustancias nocivas l´ıquidas a granel; en este t´ermino se incluyenlos petroleros tal como se definen en el Anexo I del presente Convenio cuando transporten un cargamento total o parcial de sustancias nocivas l´ıquidas a granel.
2) Por lastre limpio se entiende el lastre llevado en un tanque que, desde la u´ltima vez que se utilizo´ para transportar en ´el carga con contenido de una sustancia de la categor´ıa A, B, C o D, ha sido meticulosamente limpiado y losresiduos resultantes de la limpieza han sido descargados y el tanque vaciado de conformidad con las prescripciones pertinentes de este anexo.
3) Por lastre separado se entiende el agua de lastre que se introduce en un tanque que est´a completamente separado de los servicios de carga y de
combustible l´ıquido para consumo y que est´a
permanentemente
destinado al transporte delastre o al transporte de lastre o cargamentos
que no sean ni hidrocarburos ni sustancias nocivas l´ıquidas tal como se definen ´estas en los diversos anexos del presente Convenio.
4) La expresio´n tierra m´as pr´oxima se entiende en el sentido definido en la regla 1 9) del Anexo I del presente Convenio.
5) Sustancias l´ıquidas son aqu´ellas cuya presio´n de vapor no excede de
2,8 kp/cm2 auna temperatura de 37,88C.
6) Por sustancia nociva l´ıquida se entiende toda sustancia a que se hace referencia en el ap´endice II de este anexo o clasificada provisional- mente, segu´n lo dispuesto en la regla 3 4), en la categor´ıa A, B, C o D.
7) Por zona especial se entiende cualquier extensio´n de mar en la que, por razones t´ecnicas reconocidas en relacio´n con sus condicionesocea- nogr´aficas y ecolo´gicas y el car´acter particular de su tr´afico mar´ıtimo,
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Anexo II: Prevenci´on de la contaminaci´on por sustancias nocivas l´ıquidas
se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminacio´n del mar por sustancias nocivas l´ıquidas.
Son zonas especiales:
a) la zona del mar B´altico, b) la zona del mar Negro, y c)la zona del Ant´artico.
8) Por zona del mar B´altico se entiende la zona definida en la regla 10 1) b)
del Anexo I del presente Convenio.
9) Por zona del mar Negro se entiende la zona definida en la regla 10 1) c)
del Anexo I del presente Convenio.
9A) Por zona del Ant´artico se entiende la extensio´n de mar situada al sur de los 608 S.
10) Por C´odigo Internacional deQuimiqueros se entiende el C´odigo internacional para la construcci´on y el equipo de buques que transporten
productos qu´ımicos peligrosos a granel*, aprobado por el Comit´e de
Proteccio´n del Medio Marino de la Organizacio´n mediante la
resolucio´n MEPC 19(22), segu´n pueda dicho co´digo quedar enmendado por la Organizacio´n, a condicio´n de que lasenmiendas de que se trate sean aprobadas y puestas en vigor de conformidad con
lo dispuesto en el art´ıculo 16 del presente Convenio acerca de los procedimientos de enmienda aplicables a un ap´endice de un anexo.
11) Por C´odigo de Graneleros Qu´ımicos se entiende el C´odigo para la construcci´on y el equipo de buques que transporten productos qu´ımicos peligrosos a granel{,aprobado por el Comit´e de Proteccio´n del Medio Marino de la Organizacio´n mediante la resolucio´n MEPC 20(22), segu´n pueda dicho co´digo quedar enmendado por la Organizacio´n, a condicio´n de que las enmiendas de que se trate sean aprobadas y puestas en vigor de conformidad con lo dispuesto en el art´ıculo 16 del presente Convenio acerca de los procedimientos de enmienda aplicables a...
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