mecanismos
Bibliografía, Juan Pablo Cristancho Moyano, La conciliación y mecanismos alternativos de solución de conflictos.
De la conciliación
Normasgenerales aplicables a la conciliación ordinaria
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferenciascon la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Asuntos conciliables: serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transición, desistimiento y aquellos queexpresamente determine la ley.
De la conciliación extrajudicial - normas generales
Los tramites de conciliación en materia contencioso administrativa que se surtan ante centros de conciliación autorizados porel judicial acreditado ante el tribunal contencioso administrativo de la sede donde funciona el centro de conciliación quien podrá acudir e intervenir durante el trámite conciliatorio si lo estimapertinente.
De la conciliación judicial en materia contencioso administrativa: las partes individual o conjuntamente, podrán formular solicitud de conciliación perjudicial, al agente del ministeriopúblico asignado al juez o corporación que fuera competente para conocer aquellas.
De la conciliación ante las autoridades de trabajo: la conciliación en materia laboral deberá internarse ante lasautoridades administrativas del trabajo o ante los centros de conciliación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo l del título l de la parte tercera de la ley, “por la cual se adoptan comolegislación permanente algunas normas del decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del código de procedimiento civil, se derogan otras de la ley 23 de 1991 y del decreto 2279 de 1989, se modifican y expidencódigos del código contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.
Bibliografía, Jorge Pallares Bossa, Arbitraje y conciliación y...
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