Mecnismos De Particicon Ciudadana
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Los mecanismos de participación ciudadana son los instrumentos que la Constitución Política de 1991 creó para que el pueblo participe en ejercicio de su soberanía, tome decisiones en determinados asuntos de interés nacional, departamental, distrital, municipal y local.
Los mecanismos de participación ciudadana se encuentran consagrados en el artículo 103 de nuestra Constitución Política y son desarrollados en la Ley Estatutaria número 134 de mayo 31 de 1994.
Estos son: El voto, el plebiscito, la consulta popular, el referendo, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
CAPITULO I EL VOTO, EL PLEBISCITO Y CONSULTA POPULAR
1. EL VOTO 1.1. DEFINICION
El voto es el acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose de manera positiva o negativa o en blanco.
Para adquirir la ciudadanía se requiere: Ser colombiano por nacimiento o por adopción y se mayor de dieciocho años.
El voto es una consecuencia de la ciudadanía, entendida ésta como el status o calidad jurídica que de acuerdo con la Constitución Política, habilita a cierto sector de los nacionales para el ejercicio de los derechos políticos, como el derecho al sufragio, entendido éste como la facultad de la persona para elegir, es decir, participar en la conformación de los órganos del Estado, y al mismo tiempo de ser elegida para cargos o corporaciones de elección directa. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El estado tiene la función de velar porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos. Este ejercicio democrático se encuentra definido en el artículo 258 de la Constitución Política (Modificado por el artículo 11 del Acto Legislativo Nº 01 de 2003).
El voto es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia.
El voto popular es el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas, como Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles, e igualmente para elegir Presidente de la República, Gobernadores, Alcaldes,
Desde 1991, en Colombia se utiliza el mecanismo de tarjetón único por Corporación o cargo público a proveer, en el cual aparecen todos los candidatos a ese cargo o corporación. El ciudadano recibe el tarjetón, señala únicamente el candidato de su preferencia o marca el voto en blanco, en caso de no querer elegir a ninguno. Estos votos se contabilizan de acuerdo al sistema electoral del cuociente, el umbral y la cifra repartidora a los cual se hará referencia más adelante.
Por medio del voto, los ciudadanos elegimos a nuestros representantes. Se dice que votar es un derecho, ya que la Constitución le garantiza a todo colombiano mayor de 18 años, exceptuando a los integrantes de la fuerza pública, la facultad de participar en las elecciones por medio del sufragio. Del mismo modo, votar es un deber ciudadano en tanto todos tenemos la responsabilidad de participar en la vida pública. Esto significa que, si bien el voto no es obligatorio, la democracia necesita de ciudadanos que participen y validen las decisiones de interés general.
1.2.
HISTORIA DEL VOTO EN COLOMBIA
Las primeras constituciones que se dictaron en el país desde el inicio de la República hasta el año 1.830, no tuvieron muy clara la concepción de nacionalidad y ciudadanía, más bien hacían referencia a las consecuencias de la ciudadanía y la reglamentación del derecho al sufragio.
Las constituciones de 1.821, 1.830, 1.832 y 1.847 ...
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