Medios preparatorios de la consignacion

Páginas: 5 (1129 palabras) Publicado: 18 de febrero de 2012
MEDIOS PREPARATORIOS DE LA CONSIGNACIÓN.
ACTOS PREJUDICIALES

EL código de Procedimientos Civiles del D.F. , en su artículo 224 contempla cuatro hipótesis en las que puede proceder que se inicien los medios preparatorios de consignación denominados “diligencias preliminares de consignación”.
a) El acreedor rehúsa recibir la prestación debida.
Por ejemplo el arrendador se niega a recibir elpago de la renta o se niega a recibir, al terminar el arrendamiento la localidad arrendada.
b) EL acreedor rehúsa dar el documento justificativo de pago. Supongamos que se trata del pago del importe de una letra de cambio, el acreedor pretende dar un recibo en lugar de la letra que se suscribió. Ello sería contrario al artículo 12 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que estableceque el pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega. En tal hipótesis, el suscriptor de la letra de cambio consignaría su importe;
c) El acreedor es persona incierta. Este podría ser el caso de un titulo de crédito que ya no está en poder del beneficiario inicial, y se ignora quién es el tenedor actual del título-valor.
d) El acreedor es incapaz de recibir.
En cualquiera deesas hipótesis, el deudor puede librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
En el supuesto de que el acreedor sea cierto y conocido se le citara para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar, la cosa debida (artículo 225). Cuando el precepto menciona que el acreedor sea “cierto y conocido”, se alude a que sea cierto y conocido para el deudor.
En caso deque el acreedor fuera desconocido se le citara por los periódicos y por el plazo que designe el juez, según el artículo 226. Es omisa la legislación pues no determina cuantas veces se harán las publicaciones.
En caso de ausencia o incapacidad del acreedor se citara al representante legitimo de este (artículo 227).
Cuando el acreedor no comparece en el día, hora y lugar el juez extenderácertificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedo constituido el depósito de en la persona o establecimiento designado por el juez, o por el artículo 227, y deberá citársele para otra fecha previamente señalada.
Determina el artículo 228:
“Di la cosa debida fuese cierta y determinada que debiere ser consignada en el lugar donde se encuentra y elacreedor no la retirara, ni la transportara, el deudor puede obtener la autorización del juez para depositara en otro lugar”.
Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito, debe ser notificado de esas diligencias entregándoles copia simple de ellas (art. 229).
Si la consignación es de dinero “puede” hacerse exhibiendo el certificado de depósito, en la institución autorizada por laley para el efecto (art. 230). Es obligatorio consignar el certificado de depósito, según lo determina la Ley Orgánica Nacional Financiera, S.A en su artículo 7º.
En artículo 231 autoriza que la consignación y el depósito se hagan por conducto de notario público.
Si el acreedor es conocido pero, son dudosos sus derechos, se seguirán las diligencias preliminares de consignación. Se requiérelaintervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales (artículo 232). Un ejemplo de esta hipótesis legal lo podríamos tener en el caso en el que el deudor debe entregar una suma a los herederos de cierto autor de la herencia. Se conocen a los acreedores pero, no se tiene la certeza de que tengan el carácter de herederos. Con la exhibición delauto que los declara herederos podrían justificar sus derechos.
Pueda suceder que el acreedor se rehusé en el acto de la diligencia a recibir la cosa, en esta situación el deudor, con la certificación antes mencionada, podrá pedir la declaración de liberación en contra del acreedor, mediante el juicio correspondiente (artículo 233).
Dispone el artículo 234:
“El depositario que se constituya en...
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