menores
Mediación ante los Tribunales de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
Materias objeto de mediación
Artículo 34. La mediación familiar ante los Tribunales deProtección de Niños, Niñas
y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible
y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la ley.
La mediación podrárealizarse durante todas las fases y grados del procedimiento
judicial.
Conflictos excluidos de mediación
Artículo 35. No procede la mediación familiar ante los Tribunales de Protección deNiños, Niñas y Adolescentes en las siguientes materias:
1. Privación, restitución y extinción de la patria potestad.
2. Privación y rehabilitación de responsabilidad de crianza.
3.Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
4. Adopción y nulidad de adopción.
5. Declaración de interdicción o inhabilitación.
6. Curatelas.
7. Autorizaciones parasepararse del hogar, cuando haya niños, niñas y
adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
8. Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-A del
CódigoCivil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o
ambos cónyuges sean adolescentes.
9. Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o
de unionesestables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.
10.Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y
adolescentes.
11.Títulos supletorios.12.Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la
comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o
interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento delos mismos se encuentren
relacionados derechos de niños, niñas y adolescentes.
13.Disconformidad con las medidas de protección o abstención de los Consejos de
Protección de Niños, Niñas y...
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