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Páginas: 8 (1989 palabras) Publicado: 23 de junio de 2013
TEMA 1: NORMAS PROVISIONALES PARA OPERATIVIZAR EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, (COPCI); EN LO QUE SE REFIERE A LA DECLARACION ADUANERA.
FUENTE: Resolución No. 03-2011-R1 publicado en el Registro Oficial 384, del 14 de febrero del 2011.
TEMA 2: SE DEROGA LAS RESOLUCIONES No. 01-2011-R1 Y No. 02-2011-R3, QUE HACEN REFERENCIA A NORMAS TECNICAS PROVISIONALES PARA LASMODALIDADES DE AFORO, SUS CANALES Y APLICACION.
FUENTE: Resolución No. 03-2011-R2 publicado en el Registro Oficial 384, del 14 de febrero del 2011.
Resolución N° 03-2011-R1
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMA TÉCNICA PROVISIONAL PARA OPERATIVIZAR EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, EN LO REFERENTE A LADECLARACIÓN ADUANERA.
Artículo 1.- Consideraciones Generales.- La declaración aduanera será presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Una sola declaración aduanera, podrá contener las facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o deacompañamiento que conformen la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.
Para efectos de contabilización de plazos y determinación de abandono tácito conforme el artículo 142 literal a) del Código Orgánico de la Producción,Comercio e Inversiones, se tomará en cuenta la llegada de la mercancía conforme lo ampare el manifiesto de carga contenido en la declaración aduanera.
Artículo 2.- Declarante.- La declaración aduanera es única y personal, consecuentemente, será transmitida o presentada por el importador, exportador o pasajero, por sí mismo, o a través de un Agente de Aduanas.
En los casosde tráfico postal y mensajería acelerada o courier, el declarante podrá ser la persona jurídica autorizada a operar bajo estos regímenes.
En las exportaciones la declaración aduanera podrá ser transmitida o presentada por un Agente de Carga de Exportación autorizado para el efecto.
El declarante será responsable ante la Servicio Nacional de Aduanasdel Ecuador por la exactitud de la información consignada en la declaración aduanera. El Agente de Aduana será responsable por la exactitud de la información consignada en la declaración aduanera, en relación con la que conste en los documentos de soporte y acompañamiento que a éste se le hayan entregado.
En los casos en que la declaración de importación sepresente sin la participación de un Agente de Aduana, el declarante deberá cumplir adicionalmente con los requisitos y formalidades que establezca el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Artículo 3.- Contenido de la Declaración Aduanera.- Los datos que se deban consignar en la Declaración Aduanera estarán fijados por el ServicioNacional de Aduanas del Ecuador en el formato que se determine para el efecto, teniendo en cuenta los requisiitos contemplados en los convenios o tratados internacionales de los cuales el Ecuador forme parte.
Sin perjuicio de lo anterior, la información que conste en la declaración aduanera contendrá, al menos, la identificación del declarante, la del medio de transporte, la descripción delas mercancías, origen, procedencia y el valor de las mismas.
La Declaración Andina de Valor (DAV) se considerará parte de la declaración aduanera de importación, cuando su presentación sea exigible.
Artículo 4.- Plazos para la presentación de la declaración.- En el caso de las importaciones, la declaración aduanera podrá ser presentada...
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