Mercantil II caso practico
Ricardo B. es titular de una web en la que ofrece servicios de alojamiento y almacenamiento de datos y comentarios, de forma que los usuarios pueden colgar en tal web comentarios ycríticas personales. En esta web, un sujeto publica un día un comentario vejatorio sobre una personalidad pública, Habiéndose intentado reclamar al titular de la web que retirara tales comentarios, eldomicilio que a tal efecto figuraba en la web era incorrecto. El sujeto ofendido reclama contra Ricardo, como titular de la web, por intromisión ilegítima en su honor. Dictamínese. Véase STS 10.02.2011,RJ 2011/313.
Constitución Española de 1978 (valores absolutos) derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Diligencia debida de prestadores de servicios dealojamiento o almacenamiento de datos, artículo 16 Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico LSSICE.
Artículo 16.1
"1.- Los prestadores de unservicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúencon diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órganocompetente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera lacorrespondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento...
Regístrate para leer el documento completo.