Merck Química Argentina S.A. C. Gobierno Nacional Cs, Junio 9- 1948

Páginas: 42 (10492 palabras) Publicado: 16 de octubre de 2012
Supremacía Constitucional:

1.-Merck Química Argentina S.A. c. Gobierno Nacional
CS, junio 9- 1948.

Opinión del procurador general de la Nación.
Por sentencia que obra a fs. 126 de estos autos, la cám. federal de la Capital ha rechazado un interdicto de recobrar la posesión, deducido por Merck Química Argentina S. A. contra el Gobierno de la Nación; y como a fs. 165 V. E. admitió,apartándose de mi dictamen, ser procedente el recurso extraordinario traído por la parte actora, debe ahora expedirme sobre el fondo del asunto.
En suma, se trata de esto. El Poder Ejecutivo Nacional, como consecuencia de la declaración de guerra hecha por nuestro país a Japón y Alemania, y en cumplimiento de tratados internacionales motivados por dicha guerra, se ha visto en la necesidad de impedir quefuertes capitales puestos al servicio del gobierno alemán durante el conflicto y refugiados en territorio argentino puedan servir mañana de eventuales reservas y puntos de apoyo al enemigo. En una prudente medida precautoria; y seguirá siéndolo mientras no se haga la paz, pues ninguna duda cabe de que en las guerras modernas la posesión de grandes capitales invertidos en el comercio, la industriay otras actividades representa para cada país un factor importantísimo de éxito.
Es posible que en algún caso particular hubiere bastado, como medida precautoria, vigilar las actividades de los capitales y empresas aludidas, manteniéndose alerta el Estado para impedirles maniobras contrarias a la defensa de nuestra patria o al cumplimiento de los convenios de defensa intercontinental que hemoscontraído; pero, puesto que legalmente seguimos en guerra, y tanto los capitales como las empresas citadas siguen y seguirán siendo verdaderas armas ¿cómo negar al Poder ejecutivo el derecho de desarmar en nuestro propio territorio a esas reservas del enemigo? Lo indicado es quitarle tales armas, privarlo preventivamente de su posesión, aun indirecta. Más adelante, cuando se haga la paz, habrállegado el momento de resolver si se devuelven o no las armas ahora secuestradas; y también será entonces la oportunidad de decidir si tienen o no derecho a indemnización, quienes eventualmente hayan sufrido perjuicios con el secuestro. Hasta este momento, sólo se discute ante V. E. si, mientras dure el estado de guerra, tiene el Gobierno argentino el derecho de conservar la posesión de lo secuestrado.Creo que basta plantear la cuestión en tales términos, para decidirla tal como lo hizo la cám. federal, por mayoría de votos, en su fallo de fs. 126. Lo esencial, lo básico, es la declaración hecha por el tribunal de 2ª instancia -no revisable en el recurso extraordinario por versar sobre cuestión de hecho y prueba- de que la sociedad anónima actora, aunque aparentemente argentina, está en granparte formada por capitales alemanes y manejada desde Alemania. No se advierte, entonces, en qué consisten el atropello o la arbitrariedad que se imputa a nuestro Gobierno; simplemente, ha conceptuado peligro continúe ejercitándose en territorio argentino esa posesión de importantes bienes utilizables mañana como elementos de guerra por quien todavía hoy no está en paz con nosotros.
Queda dichocon ello que, a mi juicio, corresponde confirmar el fallo apelado. - Febrero 28 de 1947. - Juan Alvarez.

Buenos Aires, junio 9 de 1948.
Considerando: Que el recurso extraordinario se funda en el hecho de que la sentencia de la cám. federal de la Capital que rechazó la acción promovida, al convalidar judicialmente los actos emanados del Poder ejecutivo en cumplimiento de diversos decretos-leyesy en especial los núms. 6945/45 (3), 7035/45 (4), 10.935/45 (5) y 11.599/46 (6) con referencia a la vigilancia, incautación y disposición de la propiedad enemiga, ha consentido la desposesión arbitraria de los bienes afectados por actos irritantes del gobierno de facto que, en resumen y frente a las disposiciones de la Constitución nacional, los tratados internacionales a los cuales antes de...
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