MERMAS, DESMEDRO Y DESPERDICIOS

Páginas: 21 (5235 palabras) Publicado: 23 de febrero de 2015






INTRODUCCIÓN

El tratamiento de las mermas y desmedros de bienes tienen un tratamiento diferenciado desde el punto contable y tributario. En el párrafo seis de la Norma Internacional de Contabilidad 2 Existencias, se señala que las existencias deben ser valuadas al costo o al valor neto de realización, el que resulte menor, cuando la empresa observe que los bienes son obsoletos,los precios están declinando, y en el caso de empresas productoras que incurran en mayores costos de terminación y venta. Esta situación obedece a que el valor contable de los activos no debe ser superior al valor que se espera obtener de ellos al momento de su realización. En cada ejercicio económico debe evaluarse el valor neto de realización de las existencias a fin de determinar si lascondiciones que influyeron en su disminución cambiaron o no para entonces revertir o modificar estas provisiones. Respecto a las normas tributarias se establecen requisitos impositivos para que proceda el gasto tributario por estos conceptos. En el presente artículo citamos la normatividad tributaria, jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal y casos prácticos.

MERMAS, DESECHOS, DESMEDROS YPRODUCCIÓN DEFECTUOSA

NORMATIVIDAD APLICABLE A LAS MERMAS Y DESMEDROS (TRATAMIENTO TRIBUTARIO).

Impuesto a la Renta.
El actual Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta D.S. 054-99-EF en el inciso f) del artículo 37º prescribe que son deducibles como gasto las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas.
El inciso c) del artículo 21º delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 122-94-EF establece que para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37º de la Ley, se entiende por:

1. Merma:
Pérdida física, en el volumen peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Cuando la SUNAT lo requiera, elcontribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

2. Desmedro:
Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolasinutilizables para los fines a los que estaban destinados. Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidosbienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto. También podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

Impuesto General a las Ventas.
El numeral 3 del artículo 2° del reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas D.S. N° 136-96-EFestablece que no se considera venta, los retiros que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.
Por lo tanto para efectos tributarios, las mermas serán deducibles en la medida que se cumpla en primer lugar con el «PRINCIPIO DE CAUSALIDAD».
Por otro lado en el artículo 22° del TUO de la Ley del IGV e ISC regulaque la desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo.
En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que...
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