Mocion
TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
VS
ELIZARIO R. COSME NAZARIO
ACUSADOCRIMINAL NUM: I1VP2009-02586
SOBRE:
ART. 404 LSC
MOCIÓN RENUNCIANDO A JUICIO POR JURADO
AL HONORABLE TRIBUNAL:
COMPARECE el acusado Elizario R. Cosme Nazario, representada por losabogados suscribientes, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA Y SOLICITA:
1. Al acusado, se le determinó causa probable en la vista preliminar celebrada el 7 de febrero de 2012, quedando pautado el juiciopara el 20 de abril de 2012.
2. Sabido es, que el derecho a juicio por jurado emana del Art. II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que entre otras cosas dispone:
¨Entodos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse conlos testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.
En los procesos por delito grave elacusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir nomenos de nueve…¨
3. Sin embargo, la Regla 111 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R 111, establece que:
“Las cuestiones de hecho en casos de delito grave y, salvo lo dispuesto en leyesespeciales, en casos de delito menos grave siempre que originalmente se presentare la acusación en el Tribunal Superior y fueren también de la competencia del Tribunal de Distrito habrán de ser juzgadaspor el jurado a menos que el acusado renunciare expresa, inteligente y personalmente al derecho a juicio por jurado. Antes de aceptar la renuncia de un acusado a su derecho a juicio por jurado, el...
Regístrate para leer el documento completo.