modelo de amparo Bs As.

Páginas: 63 (15604 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2014
ACTORESGARATE, PABLO HUMBERTO y otro.- DEMANDADOGobierno de la Provincia de Buenos Aires- Ministerio de Desarrollo Social de Provincia de Buenos Aires . Sr. Juez Pablo Humberto Garate, argentino, mayor de edad, DNI 21.589.905, en su carcter de Diputado de la Provincia de Buenos Aires, domicilio en la calle 53 n 671 de la ciudad de La Plata, y NESTOR DAVID JANO, argentino, mayor de edad , DNI14.991.962, Consejero General de Educacin , ambos con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO DAMIAN IGLESIAS, abogado, T. III, F 86 CAQ, Leg. N53842-2, IVA MONOTRIBUTISTA, CUIT 20-22032916-6, y del Dr. GERARDO JAZMIN, abogado, T. XLVIII, F 21 CALP, Leg. N039374-1, IVA MONOTRIBUTISTA, CUIT 20-25554428-5 con domicilio legal en la calle 16 nro 566, 3ER.Piso Dto. A, a V.S. nos presentamos y decimosI.-) OBJETO Que por este escrito venimos a interponer accin de amparo contra el Poder Ejecutivo Provincial, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, quienpor intermediodel Ministerio de Desarrollo Socialha tomado, o es inminente que lo har, ladecisin dedisminuir el cupodel servicio de comedores escolares de la Provincia y poner un cupo para el desayuno y merienda(DMC)derecho este que hasta ahora corresponda a todos los educandos de los establecimientos escolares provinciales.- Esa decisin parece haber sido tomada afines del mes de mayo de 2014 o, al menos resulta inminenteque se lo va hacer, y me expresoas porquea la fecha de interposicin de esta demanda no ha sido instrumentada formalmente como resolucin ministerial oacto administrativo, tampoco hasidocomunicada a los habitantes de la Provincia al no publicrsela en el Boletn Judicial.- En esas condiciones hoy nos encontramosanteuna va de hecho del Poder Ejecutivo que lesiona y amenaza, de manera actual o inminente, con arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas, el ejercicio de derechos constitucionales, individuales y colectivos que pertenecen un grupo de educandos de la Escuela PblicaProvincial(art. 20 Const. Prov.y art. 1 ley 13.928).- El grado de arbitrariedad de esas medidas resulta palmario al carecer de FUNDAMENTACION alguna ni un slo argumento se esgrime- y lo que es peor no se la dispone expresamentesino que emanan implcitamente de una nota o listado enviados por el Ministerio de Desarrollo social a todos los Consejos Escolares de la Provincia, a principios del mes de Junio de2014.- Asimismo como demostraremos ut infra sta medida viola o infringe derechos de raigambre constitucional.- En consecuenciapara establecer la existencia de las restricciones o limitaciones arbitrarias e ilegtimas dispuestas por el PE debe procederse a la comparacin de la nota o listado del mes Junio de 2014 con la del mes de mayo del mismo ao.- Efectuada la comparacin precitadasurgen ntidas las decisiones cuestionadas por arbitrarias. Ambas limitaciones oscilan en el orden del 30. Parece patente que se ha intentado ocultar a los ojos de la poblacin en general esas medidas. Para esclarecimientode V.S.dejo constanciaqueel Ministerio de Desarrollo social, mensualmente, remite a losConsejos Escolaresuna nota con eldetalle de la cantidad de alumnosque asistirn a los comedoresescolares y la cantidad -que recibedesayuno y meriendala que hasta ahora comprenda a todos los educandos de cada una de las Escuelas (DMC), pero al ser reducidas solamente podr ser otorgada a una parte de los estudiantes, generando ya desde ese momento una violacin del principio de igualdad.- Pero adems ocasionando una situacin injusta y peligrosa para los propios docentes ya que al reducirsetanto los cupos de los comedores escolares (almuerzo) como los desayunos y merienda el Estado Provincial traslada su responsabilidad, por la vulneracin de derechos constitucionales, a los docente, que en teora deberan decidir a quin otorgarle el cupo y a quin no.- Obviamente la decisin de la Provincia afecta a todos los nios que concurren a los establecimientos educativos, en el caso concreto...
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