MODELOS DE DEMANDAS
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No. 38046
Acta No. 1
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de LUCÍA DEL SOCORRO y DIEGO FERNANDO RESTREPO ECHAVARRÍA, así como de METRO ALARMAS LTDA., contra lasentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de agosto de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que les promovieron MARÍA PAULA HERRERA VALENCIA y JOSÉ LUÍS HERRERA CANO, legalmente representados por NANCY AMPARO VALENCIA GIL y ADRIANA MARIA CANO HOYOS, respectivamente.
ANTECEDENTES
Los mencionados menores de edad, legalmenterepresentados por sus progenitoras, demandaron a METRO ALARMAS LTDA., y solidariamente a sus socios DIEGO FERNANDO RESTREPO y LUCÍA DEL SOCORRO RESTREPO, para que se declarara que entre la mencionada persona jurídica y Rodis Arley Herrera Morales, existió un contrato de trabajo “dentro de cuya ejecución falleció, como consecuencia de un accidente de trabajo”, el último de los mencionados, por tal razón,impetraron el reconocimiento indexado de la pensión de sobrevivientes, desde el fallecimiento; así como el pago del auxilio de cesantía y sus intereses, junto con la sanción moratoria, por el no pago de las primeras. Pidieron imposición de costas.
Como fundamento de sus pretensiones, afirmaron que el padre de las menores demandantes, Rodis Arley Herrera Morales, fue vinculado a METRO ALARMASLTDA., el 29 de diciembre de 2001, para desempeñarse como supervisor de reacción, con salario mensual de $300.000.oo. Que al día siguiente, cuando se encontraba ejecutando su labor, sufrió un accidente que le ocasionó la muerte, sin que hubiera sido afiliado al sistema de seguridad social en riesgos profesionales, de suerte que, en los términos de los artículos 13, 14, 49, 91, y 94 del Decreto 1295de 1994, en concordancia con el 47 de la Ley 100 de 1993, el empleador debe concederles la prestación demandada.
El apoderado judicial de METRO ALARMAS LTDA., (fls. 34 a 36), se opuso a la prosperidad de lo pedido en la demanda, y propuso las excepciones de buena fe de la empresa empleadora, culpa del extrabajador, conflicto de intereses con otros beneficiarios, falta de causa por pasiva, faltade causa por activa, prescripción, y “la genérica”.
Aceptó la relación laboral y su fecha de iniciación, pero advirtió la falta de precisión de la hora en que ocurrió el accidente, el cual, dice, se presentó por negligencia de la víctima, en la medida en que no hacía uso del casco protector de motociclista. Sobre los restantes hechos, sostuvo que no le constaban, y respecto de las prestacionessociales, aclaró que se habían efectuado las publicaciones ordenadas en la ley laboral.
En idénticos términos, el apoderado judicial de las personas naturales convocadas como responsables solidarios, respondió al libelo introductorio (fls. 95 a 99).
Al litigio se citó a RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S.A., sociedad que, con sustento en los documentos que fueron presentados, aceptó latotalidad de los supuestos fácticos de la demanda inicial, e hizo énfasis en que la afiliación del fallecido trabajador, sólo se llevó a cabo el 2 de enero de 2002, cuando ya había ocurrido el siniestro, por lo cual, se opuso a las pretensiones, y formuló las excepciones de falta de cobertura, inexistencia del amparo solicitado, buena fe, y prescripción. (fls. 132 a 136).
MARÍA ANGÉLICA HERRERAARREOLA, representada por su señora madre (fls. 174 a 177), soportada en los mismos hechos de la demanda inicial, solicitó idénticos reconocimientos a los arriba mencionados, a lo cual respondió la ARP COLMENA en igual forma (fls. 190 a 194).
El 11 de agosto de 2006, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a los demandados de las pretensiones, sin imponer costas.
LA SENTENCIA...
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