Mundo de Sofia
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO
REASEGUROS
RELACIONADAS CON SEGUROS Y
Disposiciones Generales
Artículos 2o. (Comerciantes), y 12 (Bancos, Aseguradoras y Análogas)
Comisionistas
Artículo 318 (Seguro de los efectos)
De las obligaciones de las Sociedades
Artículo 556 (Seguro)
Obligaciones y Contratos Mercantiles
De la CompraventaMercantil
Del Contrato de Seguro
De la celebración del contrato
De la póliza
De las obligaciones de las partes
De la nulidad, rescisión y reducción del Seguro
De la prescripción
Del Seguro contra Daños
Disposiciones preliminares
De la nulidad, rescisión y reducción del seguro contra daños
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Disposiciones del Código de Comercio
Del Seguro contra incendioDel seguro de transporte
Del seguro agrícola y ganadero
Del seguro contra la responsabilidad civil
Del seguro de automóviles
Del Seguro de Personas
Del Contrato de Reaseguro
Disposiciones Derogatorias y Modificatorias
Decreto Gubernativo No. 2946 (Antiguo Código de Comercio)
Se reproducen los capítulos I y II, del Libro III, Título VII, referentes a la prescripción y laexcepción de inadmisibilidad en seguro marítimo, vigentes conforme el Decreto 2-70 del
Congreso de la República, Código de Comercio.
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Disposiciones del Código de Comercio
DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2o. (Comerciantes). Son comerciantes quienes ejercen en nombrepropio y con fines
de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:
3o.
La banca, seguros y fianzas.
4o.
Las auxiliares de las anteriores.
Artículo 12. (Bancos, Aseguradoras y análogas). Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras,
afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores,
entidades mutualistas y demás análogas, seregirán en cuanto a su forma, organización y
funcionamiento, por lo que dispone este Código, en lo que no contravenga sus leyes y
disposiciones especiales.
La autorización para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada
caso.
Comisionistas
Artículo 318. (Seguro de los efectos). El comisionista encargado de la expedición de efectos a
otro lugar, deberá contratarel transporte con las obligaciones del cargador; deberá
asegurarlos, si tuviere orden para ello y contare con la provisión de fondos necesarios, o se
hubiere obligado a anticiparlos.
De las Obligaciones de las Sociedades
Artículo 556. (Seguro). Los bienes que constituyen la garantía específica de las obligaciones,
deberán asegurarse contra incendio y otros riesgos usuales, por una suma queno sea inferior
a su valor destructible.
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Disposiciones del Código de Comercio
LIBRO IV
OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
(Se reproducen de este capítulo, los primeros cinco artículos, numerados del 669 al 673, y el número
691).
Artículo 669. (Principios Filosóficos). Las obligaciones ycontratos mercantiles se
interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y
buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y
deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales.
Artículo 670. (Representación Aparente). Quien haya dado lugar, con actos positivos u
omisionesgraves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que alguna persona está
facultada para actuar como su representante, no podrá invocar la falta de representación
respecto a terceros de buena fe.
Artículo 671. (Formalidad de los contratos). Los contratos de comercio, no están sujetos,
para su validez, a formalidades especiales. Cualesquiera que sean la forma y el idioma en
que se celebren...
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