mundo
ESTUDIO DE MERCADO VINOS ‐
MÉXICO
Elabora:
Oficina Comercial de la Embajada de Chile en México (ProChile)
Diciembre 2010
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Índice
A. Información Comercial
B. Información Estadística
C. Potencial del Producto
D.Estrategias y Campañas de Promoción utilizadas por la competencia
E. Canales de Comercialización y Distribución
F. Sugerencias y recomendaciones del Director Comercial sobre la estrategia a seguir para la
penetración o colocación, manutención y/o consolidación del producto chileno
G. Ferias y eventos locales a realizarse en el mercado en relación a los productos
H.Otra información relevante y fuentes de información en Internet donde se pueda profundizar el
conocimiento del mercado analizado
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A. Información Comercial
1. Producto(s):
Vino
SECCION IV.‐ PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y
VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS.
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
‐ Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo
alcohol:
2204.21 ‐‐ En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2204.21.02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc.
Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay‐Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.
Unidad de medida: Litro
Arancel de Importación: 20%
Publicado en D.O.F. 18/Junio/2007
IMPUESTOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IVA de la fracción 22042102
Ley del IVA:
11% Región Fronteriza y Franja Fronteriza (Art 2, Ley del IVA, D.O.F. 29/Diciembre/1978
16% Resto del pais (Art 1, Ley del IVA, D.O.F. 29/Diciembre/1978)
NOTA: Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
RCGMCEC para 2010
5.2.11. Las mercancías que conforme a la LIVA no están sujetas al pago de dicho impuesto en su
importación, son las identificadas en el Anexo 27.
Los importadores, agentes o apoderados aduanales, previamente a la importación que pretendan realizar, podrán formular consulta mediante escrito libre ante la ACNCEA o ante la ACNI, según
corresponda, cuando consideren que por la importación de la mercancía no se está obligado al pago
del IVA y en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica
dicha mercancía, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan a la autoridad ubicar de acuerdo al uso o destino de dichas mercancías, que se trata de aquellas por
las que no se pagará el IVA por su importación, de conformidad con la Ley de dicho impuesto y su
Reglamento.
La resolución que emita la autoridad aduanera amparará las posteriores importaciones que, por las
mismas mercancías sobre las que versó la consulta, se efectúen en el ejercicio fiscal en que se emita la resolución, debiendo anexar al pedimento correspondiente copia de la resolución, así como una
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manifestación bajo protesta de decir verdad de que la mercancía será utilizada exclusivamente para
los fines que se especifiquen en la resolución que se emita.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS (IEPS)
La presente fracción arancelaria requiere el pago del IEPS con base legal en el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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REGULACIONES Y RESTRICCIONES
NOMS ETIQUETADO
Código NOM: NOM‐142‐SSA1‐1995
D.O.F.: 06/Julio/2007
Inicial: 09/Julio/2007
Final: N/A
Artículos: 3XI
Cumplimiento en despacho Observaciones: Si
PADRÓN DE IMPORTADORES ...
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