muni de cordoba Ord. 6904 actualizado

Páginas: 37 (9036 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2013
ORDENANZA Nº 6904
CÓDIGO DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO
Texto Actualizado Online

Sancionada: 28-12-1978
Promulgada: 28-12-1978
Decreto: 00-00-0000
Publicada: 31-01-1979
Boletín Municipal: Extra Página:

Ver: Dto. N° 416-A-97 y Dto N° 515-2001 (10/04/97 (Reglamenta Art. 56 inc. c) ref. Notificación - Boletín N° 2053)
Dto. N° 602-A-98 (Boletín N° 2108 - 28-04-98)

CÓRDOBA, 28-DIC-1978VISTO:
Lo actuado en el Expediente N° 136.360 / 78 y en ejercicio de las facultades conferidas por el señor Gobernador de la Provincia mediante Decreto N° 4272, Artículo 3° inciso l) y ll);

El INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA
EN ACUERDO GENERAL DE SECRETARIOS
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA
CAPÍTULOI
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1°.- Regla
Se regulará por las normas de esta Ordenanza el procedimiento para obtener decisión, prestación y producción de actos administrativos de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los que tengan establecidos regímenes especiales, en cuyo caso será de aplicación supletoria.
CAPÍTULO IIDE LA COMPETENCIA
Art. 2°.- Autoridad Competente
Todas las actuaciones deberán ser iniciadas ante el Departamento Ejecutivo, salvo aquellas en que corresponda hacerlo ante el Órgano Administrativo competente, en que Mesa de Entradas General y Aforos lo hará constar al presentarse la nota respectiva.
Art. 3°.- Determinación de la Competencia
La competencia de los Órganos Administrativos serála establecida por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica Municipal, normas que en su consecuencia se dicten y los Reglamentos que dicte el Departamento Ejecutivo y las Entidades Autárquicas, cuando estuvieren facultadas. La competencia es irrenunciable e improrrogable y será ejercida por los Órganos Administrativos que la tengan atribuida, salvo los casos dedelegación, sustitución o avocación previstos por las disposiciones normativas pertinentes.
Art. 4°.- Cuestiones de Competencia
Cuando se produzca un conflicto interno de competencia entre Autoridades de Organismos Administrativos, será resuelto por el Secretario de que dependan.
Los conflictos de competencia entre distintas Secretarías o entre las dependencias de éstas y las entidades autárquicaso de éstas entre sí serán resueltas por el Departamento Ejecutivo.
Art. 5°.- Conflictos Negativos y Positivos - Procedimiento
Cuando un Órgano, de oficio o a petición de parte, se declare incompetente, se remitirá las actuaciones al que reputare competente; si éste a su vez las rehusare, deberán someterlas a la autoridad habilitada para resolver el conflicto conforme a lo dispuesto en elArtículo anterior.
Si dos Órganos se consideraren competentes, el Órgano interviniente suspenderá las actuaciones de inmediato y someterá la cuestión de oficio o a petición de parte a la autoridad que debe resolverla.
La decisión final de las cuestiones de competencia se tomará en ambos casos, sin otra sustanciación que el Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos y si fuere de absoluta necesidad,con el dictamen técnico que el caso requiere.
Los plazos previstos en este Artículo para la remisión de actuaciones será de dos (2) días. Las resoluciones que resuelvan cuestiones de competencia serán irrecurribles.
CAPÍTULO III
RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN
Art. 6°.- Casos en que Procede y Trámite
Ningún Funcionario es recusable, salvo cuando normas especiales así lo determinen.
Son causales deobligatoria excusación para los Funcionarios que tengan facultad de decisión o sea su función dictaminar y asesorar:
a) Tener parentesco con el interesado: consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado.
b) Tener interés en el asunto o amistad íntima o enemistad manifiesta con el administrado.
El Funcionario que resolviera excusarse, deberá elevar las actuaciones al...
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