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Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de losbeneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley deImpuesto Sobre la Renta. Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto sobre la Renta.Para ladeterminación definitiva de los beneficios se atenderá al concepto de unidad económica de la empresa, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personeríasjurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada. Para la determinación de los beneficios repartibles entre lostrabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
PAGO DE LAS UTILIDADES
La utilidad de la empresa depende de su actividadmercantil continuada durante el respectivo ejercicio estatutario (anual o semestral). Es una unidad aritmética resultado de un balance de las ganancias y pérdidas registradas en un determinado períodoeconómico. El enriquecimiento líquido es, en si, un hecho que solo queda evidenciado a la culminación de cada ejercicio, con la verificación del balance respectivo, hasta ese momento la utilidad legal* esuna simple expectativa de derecho, un derecho sujeto a condición de que realmente exista beneficio a repartir.
CÁLCULO (ART. 179 LOT) Para determinar la cantidad correspondiente a cada trabajador,se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de sus salarios. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el...
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