Nacimiento De La Obligación Tributaria Aduanera
LEY N° 2.422/04 Código Aduanero
Art. 250 – C.A.- Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligación tributariaaduanera de importación y exportación nace con la numeración de la declaración aduanera para ingreso o egreso de las mercaderías a consumo.
A los efectos tributarios aduaneros, el nacimiento de laobligación del contribuyente, se perfecciona en el momento de la numeración del Registro de la Declaración para el ingreso o egreso a consumo de la mercadería. Vale decir entonces, que a partir de lafecha del registro del despacho o declaración respectiva, el desaduanamiento de la mercadería de importación o exportación deben ajustarse a los regímenes fiscales vigentes y a las disposiciones legalesy reglamentarias de carácter aduanero que se hallen en vigencia en el momento de dicho registro, por lo que en consecuencia, el operador, consignatario o a la persona física o jurídica relacionadacon la actividad aduanera, se constituye así mismo, de pleno derecho, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, creando así una relación jurídica administrativa de carácter vinculante entre eldeclarante y la Aduana.
Art. 119 – C.A.- CONSECUENCIAS DE LA ACEPTACION
La aceptación del despacho deja al consignatario o declarante sujeto a las obligaciones legales y reglamentarias vigentes a lafecha de la numeración y determina la legislación aplicable a la operación.
En efecto, la misma fija la fecha del registro de la declaración, como el momento de nacimiento de la obligación deldeclarante de someterse a la legislación aplicable al Régimen aduanero solicitado. Esta obligación que se origina en el momento de la aceptación del Despacho, incluye a más de la sujeción a las obligacioneslegales aduaneras, a las demás disposiciones no aduaneras que deben ser aplicadas por la Aduana.
Art. 171 – Reglamento del Código Aduanero
MOMENTO DE ACEPTACION DEL REGIMEN SOLICITADO. A los...
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