Navidad en las montañas
QuintaÉpoca:
Amparo directo 506/36. Cuervo Alfonso. 17 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 8530/36. Cruz González Domingo. 3 de agosto de 1937. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3866/38. Fink William N. 29 dejulio de 1938. Cinco votos.
Amparo directo 7125/38. Jacobo Librado. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparodirecto 5121/39. Pérez Emiliano Alfonso. 15 de noviembre de 1939. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-1995 al Semanario Judicial de la Federación.Tomo II. Primera Sala. Primera Parte. Página 42.
Apéndice 1917-2000 al Semanario Judicial de la Federación. Tomo II. Penal. Jurisprudencia SCJN. Página 58.
CONCEPTO DEPRECEDENTES.
Todos los sistemas jurídicos en mayor o menor medida admiten que los jueces o algunos jueces, al resolver casos concretos crean normas generales y abstractas(precedentes) que, en lo sucesivo, son obligatorias para los otros órganos judiciales.
La "ratio decidendi" de una sentencia es la regla general o el principio que sirve de fundamento alfallo. Lo que vincula como precedente es precisamente lo establecido ahí, y no las consideraciones efectuadas "obiter dicta", es decir de manera circunstancial y que por tanto puedendejarse de lado en casos posteriores.
precedentes",[1] sirviendo únicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en juicio, al carecer de auténtico contenido normativo
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