Negativa Ficta Y Derecho De Peticion
En primer lugar el ejercicio del derecho de petición es requisito indispensable para que surja el silencio administrativo, en los supuestos contempladoslegalmente; la protección constitucional dispensada al derecho consagrado en el 8º. Constitucional es totalmente distinta de la que puede dispensarse a la figura de la negativa ficta.
La autora SolenoEscobar al distinguir entre ambas figuras ha señalado la importancia de considerar a la negativa ficta como una figura diversa a la violación de derecho de petición:
“La impugnación de la violación alderecho de petición, conlleva el presupuesto de una ausencia de contestación y tendrá como efectos obligar a la autoridad a que emita una resolución expresa en un tiempo determinado, en tanto que laimpugnación de la resolución negativa ficta, trae como consecuencia, el presupuesto de una resolución presuntamente desfavorable y, en tal sentido, tiende a resolver respecto de las pretensiones planteadasoriginalmente en la petición o recurso presuntamente negados por la autoridad”.
El primer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, en junio de 1981, se ocupo de establecerun criterio diferenciador entre el derecho de petición y la negativa ficta al señalar:
“La institución de la negativa ficta que establece el articulo 92 del Código Fiscal de la Federación, no tienecomo finalidad obligar a la autoridad omisa a resolver en forma expresa en una segunda oportunidad, por lo que una vez configurada, la sala correspondiente del tribunal fiscal debe avocarse a resolverel fondo del asunto, declarando en su caso lisa y llanamente la validez y nulidad de esa resolución ficta y no dar a las autoridades demandadas una nueva ocasión para contestar ahora en formaexpresa, pues esta figura jurídica no resulta idéntica al derecho de petición establecido por el articulo 8º Constitucional”.
JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA
NEGATIVA FICTA Y DERECHO DE PETICION. SU...
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