Negocio juridico
La libertad de empresa = entendida como el reconocimiento de la iniciativa privada y la garantía que nos permite a todos participar en la vida económica.
Desarrollada por el artículo 333 CN “La actividad económica y la iniciativa
privada son libres, dentrode los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. ElEstado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”
Esta libertad es de tal trascendencia quetambién está establecida como uno de los fines esenciales del estado Art. 2 CN, “el de facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan y en la vida económica” Como garantía constitucional constituye el primer pilar o columna que soporta y justifica la existencia de las normas legales sobre el negocio jurídico. Esta libertad no tendría razón de ser si no existiera la garantíade la propiedad privada y de los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles prevista en el Art. 58 CN “Se garantizan la propiedad privada y los
demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultarenen conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés socialdefinidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.”
La propiedad privada es el cimiento...
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