ARTICULO 1372.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, que está ausente o imposibilitado de atenderlo, deberá hacerlo conforme alos intereses del dueño del negocio, si los conoce, o según su voluntad presunta, tomando en cuenta siempre lo que sea más conveniente a la naturaleza del asunto.ARTICULO 1373.- Nadie debe inmiscuirse en los asuntos de otro, pero en los casos de que a éste, por estar impedido o ausente, se le pueda causar algún perjuicio o privar de unbeneficio notorio, se autoriza que un tercero intervenga en sus asuntos, para obrar en los términos del artículo anterior, sólo que estará obligado a dar aviso a dueño,para los efectos del artículo 1380. ARTICULO 1374.- El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los dañosy perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione. ARTICULO 1375.- Si la gestión tiene por objeto evitar un dañoinminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave. ARTICULO 1376.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño yéste no la aprovecha, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta. ARTICULO 1377.- La voluntad contraria del dueñodel negocio no se tendrá en cuenta para la legitimidad de la gestión, cuando se trata de cumplir deberes de interés público, de alimentos y obligaciones derivadas decontribuciones u otros derechos del Estado. Tampoco se tomará en consideración cuando los herederos o familiares de un difunto se nieguen a erogar los gastos funerarios.
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