Ninguno

Páginas: 8 (1822 palabras) Publicado: 13 de febrero de 2011
Santa Fe de Bogotá. D.C. octubre 20 de 1999.

Concepto No.814

Señora

BERTILDA CRUZ TORRES

CL 17 No. 8-62/68
Ciudad

REF.: Radicación No.100015A de marzo 30 de 1999
TEMA: Procedimiento
SUBTEMA: Identificación del declarante.
Industria y Comercio

Respetada señora

De conformidad con los numerales 2 y 3 del Decreto Distrital 678del 3 de agosto de 1998, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta, la aplicación de las normas tributarias distrital, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos.

CONSULTA:

Refiriéndose a la correcta identificación del contribuyente al momento de diligenciar el formulario correspondiente a la declaración de esta tributo, realiza lassiguientes preguntas:

¿ En los formularios del Impuesto de Industria y Comercio debe colocarse como identificación el NIT o el número de Cédula de Ciudadanía del representante legal de la sociedad?

¿ En qué consiste la presentación en debida forma de una declaración tributaria?

RESPUESTA:

En los formularios del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros correspondientes a la vigenciafiscal de 1999 encontramos en las casillas que deben ser llenadas por los declarantes y específicamente en la sección “B- DATOS GENERALES” y en el numeral “2. DOCUMENTO DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE”; así mismo, en la parte pertinente de las instrucciones para llenar el formulario la Administración le informa a quien lo está diligenciando lo siguiente:

“IDENTIFICACION. Marque con Xel recuadro respectivo y escriba el número de C.C. (Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad) o NIT (Número de Identificación Tributaria) según el caso.

Son claros tanto el formulario como las instrucciones para diligenciamiento del mismo al solicitar a las personas que declaran que señalen el número de identificación del “CONTRIBUYENTE” por lo tanto no debe haber lugar a interpretacióndiferente.

Para adentrarnos en el tema recordemos la definición de contribuyente:

CONTRIBUYENTE: Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de los cuales se realiza el hecho generador de la obligación sustancial (2, A.2 D.R 825/78, 792)... (Diccionario Técnico Tributario de Teresa Briceño de Valencia y Ramón Vergara Lacombe, del centrointeramericano jurídico-financiero, 1998 páginas 140 y 141.

El Hecho generador del Impuesto en mención “está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital Santa Fe de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio osin ellos” y es sujeto pasivo del mismo la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho que lo realiza.

En consecuencia, el deber de cumplir las obligaciones formales (presentar la declaración) y sustanciales (pagar el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros) recae en las personas naturales, jurídicas o las sociedades de hecho que en la jurisdicción del Distrito Capital deSanta Fe de Bogotá realicen actividades industriales, comerciales o de servicios. Como el asunto en estudio es acerca del cumplimiento del deber formal de declarar, el Estatuto Tributario Nacional en el artículo 571 previó según la capacidad jurídica para actuar de las personas quien debe cumplir con las obligaciones formales.

El Artículo 571 del Estatuto Tributario Nacional consagra que “loscontribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.

Adicionalmente señala el mismo ordenamiento en el Artículo 572 los representantes que deben cumplir deberes formales al preceptuar:

a) Los...
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