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CAPÍTULO VI SOBRESEIMIENTO
ARTÍCULO 188.Procede el sobreseimiento, que tiene efectos de sentencia absolutoria,en los siguientes casos:
I. Cuando el Procurador confirme o exprese conclusiones no acusatorias, o no formule conclusiones dentro del plazo señalado para ese efecto;
II. Cuando esté plenamentecomprobado que existe una excluyente de incriminación penal;
III. Cuando se haya extinguido legalmente la pretensión punitiva;
IV. Cuando se decrete la libertad por desacreditación de laspruebas que sirvieron para establecer los elementos del delito en el auto de procesamiento; y V. En los demás casos en que la ley disponga la libertad absoluta del inculpado.
ARTÍCULO 189.Se podráacordar el sobreseimiento en el curso de la instrucción, hasta antes de que se turne el expediente para formulación de conclusiones por el Ministerio Público. Se actuará a propuesta del Juez, delMinisterio Público o del inculpado o su defensor. El Juez dará vista de la propuesta a las partes, inclusive al ofendido y a su asesor legal, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en...
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