Ninguno
ARTÍCULO 6. Directivos docentes. Quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación,coordinación, administración,orientación y programación en las instituciones educativas se denominandirectivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la organización escolar.
Los cargos de directivos docentes estatales serán:director rural de preescolar y básica primaria; rector deinstitución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador.
El rector y el director rural tienen laresponsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente lalabor de un establecimiento educativo. Es una función de carácter profesional que, sobre la base de unaformación y experienciaespecífica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación,programación, administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con elentorno y lospadres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivodocente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos.
El coordinador auxilia y colabora con elrector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplinade los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas.
Según el decreto 1860 de 1994, las siguientes son lasactividades para las que se requieren los directivos docentes:
DIRECTIVOS DOCENTES. Todos los establecimientos educativosde acuerdo con su proyecto educativo institucional, podrán crearmediosadministrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las siguientesfunciones:
1.- La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y depromoción.
2.- la orientación en eldesempeño de los docentes de acuerdo con el plan deestudios.
3.- La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir elbienestar colectivo de la misma.
En nuestra institución...
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