No puede ordenarse la division y particion al no haberse acreditado copropiedad del bien

Páginas: 6 (1387 palabras) Publicado: 22 de junio de 2010
JURISPRUDENCIA

NO PUEDE ORDENARSE LA DIVISION Y PARTICION AL NO HABERSE ACREDITADO COPROPIEDAD DEL BIEN

CASACION Nº 1249-2007

(FECHA DE EMISION: 16-07-2007)

CAS. Nº 1249-2007 LIMA

Lima, dieciséis de julio del dos mil siete.-

VISTOS; con el acompañado; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de casación interpuesto a fojasquinientos veintiuno por doña Justina Curiñaupa Jiménez reúne los requisitos de forma que establece el artículo 387 del Código Procesal Civil, para su admisibilidad. Segundo.- Que, como causal del recurso propuesto invoca aquellas contenidas en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 386 del citado Código Procesal, esto es: A).- La interpretación errónea de la cláusula adicional de la Escritura Pública delveintidós de octubre de mil novecientos ochentiséis y del artículo 1352 del Código Civil; B).- La inaplicación de los artículos 284, 310, 311 inciso 2 949, 1359, 1290 inciso 3, 2001 inciso 1 del Código Civil; de los artículos 62 y 139 inciso 13 de la Constitución Política del Estado; de los artículos 1, 3 inciso f), 78, 84 inciso c) y 88 del Decreto Ley 17716; y de las cláusulas cuarta, sexta ynovena de la Escritura Pública de Compra Venta del veintidós de octubre de mil novecientos ochentiséis; y C).- La contravención del artículo 139 incisos 2 y 5; y de los artículos VII del Título Preliminar, 50 inciso 6 y 122 incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil. Tercero.- Que, la causal de interpretación errónea de la cláusula adicional y de inaplicación de las cláusulas cuarta, sexta y novena de laEscritura Pública de Compra venta de fecha veintidós de octubre de mil novecientos ochentiséis, resultan manifiestamente improcedentes, pues dichas disposiciones de naturaleza contractual no constituyen normas de derecho material y por tanto no pueden ser objeto de la causal in iure invocada. Cuarto.- Que, igualmente la causal de inaplicación: i) de los artículos 62 y 139 inciso 13 de laConstitución Política del Estado, que se refieren a la libertad de contratación y al principio de cosa juzgada (para la actora por prescripción), respectivamente; ii) de los artículos 949, 1290 inciso 3, 1359 y 2001 inciso 1 del Código Civil, que legislan sobre el acreedor propietario de inmueble, la no compensación del crédito inembargable, la integración contractual y el plazo prescriptorio; y iii) delos artículos 1, 3 literal f), 78, 88 y 84 literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Reforma Agraria, Decreto Ley número 17716, que se refieren a los principios básicos de la Reforma Agraria y a las formas y requisito para la adjudicación, no resultan amparables por cuanto las disposiciones contenidas en las normas invocadas se refieren a supuestos jurídicos distintos a la materiacontrovertida, esto es al proceso sobre división y partición. Así mismo la causal de inaplicación del artículo 284, que versa sobre los efectos civiles del matrimonio invalido, y de los artículos 310 y 311 inciso 2 del Código Civil, que se refieren a los bienes sociales y a la presunción para calificación de los bienes, tampoco puede ampararse pues los hechos establecidos en la recurrida, que han motivadoque se desestime la demanda, difieren de los supuestos fácticos contenidos en las normas invocadas. Quinto.- Que, en cuanto a la denuncia de interpretación errónea del artículo 1352 del Código Civil, señala que al haberse determinado que el demandado adquirió la propiedad en el año mil novecientos ochentidós se ha interpretado erróneamente la norma citada; y que dándole el sentido que le correspondedebió establecerse que el demandado y la actora adquirieron la propiedad del bien sub litis mediante la Escritura Pública del once de octubre de mil novecientos ochentiséis. Que, la causal en análisis también resulta improcedente, por cuanto la actora no ha señalado en que ha consistido el error de interpretación del artículo 1352 que se refiere al Principio de consensualismo, y menos ha...
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