No tengo trabajo
Pero el jus variandi no puede considerarse como una facultad del patrono que pueda ejercitarse unilateralmentepara alterar, modificar o extinguir conforme a su propio capricho, las obligaciones que personalmente haya contraído en el contrato individual, en la ley, enlos reglamentos o en la contratación colectiva. Sería contrario a la noción misma de las obligaciones, más aún al propio sistema de derecho, que el sujetopasivo de la obligación pudiese en su propio beneficio y por su simple acto unilateral, emanado de su exclusiva e imperiosa voluntad, alterar y muchomenos extinguir las obligaciones que adquirió por un contrato y los efectos que la ley asigna al mismo contrato. Y esto es menos que concebible frente a lasdisposiciones que regulan el trabajo humano y que la propia ley considera de orden público (Código Sustantivo del Trabajo, 14), sin perjuicio de lo que yatiene señalado la Corte sobre el principio de la ”. (C.S. de J., C.L., Sección Primera. Sent., 11 diciembre 1980. Mag. ponente dr. César Ayerbe Chaux).
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