NORMA 05 10 SOBRE GASTOS NO ADMITIDOS

Páginas: 5 (1005 palabras) Publicado: 18 de junio de 2015
República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC No. 4-01-50625-4
“AÑO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA NACIONAL”

Norma General 05-2010
CONSIDERANDO: Que es deber fundamental de la Administración Tributaria
establecer medidas de control que contribuyan a eficientizar y transparentar el cobro de
los impuestos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 287 del Código Tributario sobre DeduccionesAdmitidas establece que son considerados como gastos deducibles aquéllos que son
necesarios para obtener, mantener y conservar la renta.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario establece expresamente en el literal a, del
Artículo 288, que los gastos personales del dueño, socio o representante no son
considerados deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
CONSIDERANDO: Que disponer de un comprobanteválido para fines fiscales es una
prueba fehaciente de la realización del gasto, pero no constituye la única condición para
la aceptación del mismo como deducción de la renta bruta, toda vez que ciertos gastos,
por su naturaleza personal, no son susceptibles de ser admitidos como deducibles.
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria tiene interés de dejar claramente
establecido, en beneficiode una mejor comunicación con los contribuyentes, cuáles
actividades no pueden generar facturas o comprobantes válidos para fines fiscales.
VISTA: La Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de
la República Dominicana y sus modificaciones.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 delCódigo
Tributario de la República Dominicana, dicta la siguiente:

1

NORMA GENERAL SOBRE GASTOS NO ADMITIDOS Y FORMALIDADES
PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES VÁLIDOS PARA FINES FISCALES
A CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN CIERTAS ACTIVIDADES
COMERCIALES
ARTÍCULO 1: A los fines del Impuesto Sobre la Renta y para la deducción del
Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)adelantado
en compras, no se admitirán como gastos deducibles los efectuados en los servicios y
actividades comerciales señaladas en el presente artículo. Los gastos efectuados en
establecimientos cuyas actividades comerciales se encuentren entre las enumeradas a
continuación, no podrán emitir comprobantes válidos para fines fiscales:
a) En juegos de azar y apuesta de cualquier naturaleza odenominación, en los
casinos o bancas deportivas, o cualquier otro establecimiento que realice este tipo
de actividad sin importar la forma o denominación que adopte.
b) En las adquisiciones en tiendas de bebidas para consumidores finales sin importar
la forma de expendio y la denominación que adopten los establecimientos
dedicados a esta actividad comercial como Liquor Stores y otros de similarnaturaleza.
c) En servicios de diversiones, esparcimientos, entretenimientos y disfrute personal
ofrecidos por parques de diversiones o por cualquier establecimiento de similar
naturaleza, sin importar su denominación, tales como teatros, cines y discotecas.
d) En las adquisiciones de joyas, alhajas o prendas preciosas de carácter personal
vendidas en joyerías o en cualquier lugar o entidad.
PÁRRAFO:Esta lista de actividades podrá ser ampliada por resolución emitida por la
DGII, debidamente notificada a las entidades involucradas, las cuales estarán obligadas a
informar a sus clientes respecto a su imposibilidad de emitir comprobantes fiscales
válidos para fines fiscales, salvo expresa disposición para casos excepcionales.
ARTÍCULO 2: Los establecimientos que presten una de las actividadescomerciales que
figuran a continuación, deberán reportar a la DGII los comprobantes válidos para fines
fiscales emitidos a favor de clientes, atendiendo a las disposiciones de la Norma General
01-07 sobre remisión de datos.
a. De estética, maquillaje, barbería, peluquería, relajación, sauna, masaje y
cuidado corporal ofrecido en salones de bellezas, SPA y cualquier otro
establecimiento de similar...
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