Normas Legales Para El Ingreso Y Egreso Al Pais
de los extranjeros yel cumplimiento de las obligaciones que este decreto ley les impone, como asimismo, denunciar ante el Ministerio del Interior las infracciones de que tome conocimiento, sin perjuicio de adoptar lasdemás medidas señaladas en este decreto ley
y en su reglamento.
En aquellos lugares en que no haya unidades de Investigaciones, Carabineros de Chile cumplirá dichas funciones. Sin embargo, en lospuertos de mar en que no existan dichas unidades, ellas serán cumplidas por la Autoridad Marítima a que se refiere el artículo 2°, letra e), del decreto ley N° 2.222, de 1978.
Artículo 15.- Seprohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros:
- A toda persona que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata depersonas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres.
- Los condenados o actualmente procesados por
delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes
ylos prófugos de la justicia por delitos no políticos
- Los que sufran enfermedades respecto de las
cuales la autoridad sanitaria chilena determine que
constituyen causal de impedimento paraingresar al
territorio nacional;
- Los que hayan sido expulsados u obligados al
abandono del país por decreto supremo sin que
previamente se haya derogado el respectivo decreto;
- Los menores de 18años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y carezcan de autorización escrita de uno de ellos o del Tribunal competente, debidamente refrendada por autoridad chilena.Párrafo 4.- De los Residentes Oficiales y demás Residentes.
Artículo 18.- Los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaporte u otro documento...
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