Normas reposos medicos
1. Todo empleado deberá notificar de manera inmediata vía telefónica a su supervisor inmediato cualquier inasistencia por enfermedad.
2. Elsupervisor inmediato de cada unidad será el responsable de solicitar al personal bajo su cargo los reposos médicos en caso de enfermedad y entregarlos a la Gerenciade Recursos Humanos en un lapso no mayor de 48 horas.
3. Todo Trabajador debe validar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), los repososmédicos cuya duración sea mayor a tres (3) días. Si la enfermedad es menor a tres (3) días deberá entregar la constancia o reposo emitida por un médico particular.
4.En el caso de los Permisos o Reposos Prenatal (6 semanas antes del parto) y el Post-Natal (12 semanas después), deberán tramitar su permiso ante el Seguro Social.Asimismo, la trabajadora que esté embarazada deberá notificarlo de manera inmediata a su supervisor inmediato y a la Gerencia de Recursos Humanos.
5. Todotrabajador que asista a clínicas, hospitales, IVSS, dispensarios, medicaturas, debe cumplir con lo establecido a continuación:
• Si el reposo (certificado de Incapacidad)es menor de tres días, entregar original al supervisor inmediato.
• Si el reposo es mayor de tres días y no fue expedido por el IVSS, deberá validarlo ante elIVSS, y entregarlo a su supervisor inmediato.
Nota: Todas estas normas son de carácter obligatorio ya que la notificación de los reposos debe incluirse en losinformes y estadistas a presentar al INPSASEL, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
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