NORMAS DE REPOSOS TEMPORALES Y PERMANENTES

Páginas: 6 (1407 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2014
PERMANENTES DEL I.V.S.S. 1.- DE LAS DISCAPACIDADES TEMPORALES, REPOSOS. 1.1.- Los reposos mdicos prescritos por Mdicos particulares no tienen validez Legal para los trabajadores asegurados, a menos que sean avalados por un medico que trabaje en nuestra Institucin a travs de la forma 14-73. 1.2.- Los reposos (forma 14-73) deben se cerrados, en los casos que amerite una segunda consulta o control,el Medico deber Sealar la fecha de la cita en la casilla. Marcar con una X la casilla que seala reintegro. Sin debe volver. Indicar el diagnstico. 1.3..- Se debe hacer constar en las casillas de atencin la fecha en que se inicio el primer reposo continuo de la misma causa, en cualquiera de los Centros del I.V.S.S. de esta forma l Medico podr conocer a simple vista el tiempo total que el pacientelleva de reposo. 1.4.- Los Mdicos de medicina general solo estn autorizados para emitir reposos por lapsos mximo de siete das (07), en caso que el paciente amerite mas reposos deber ser remitido al Mdico Especialista del Centro u Hospital, acompaado de Informe Medico para su evaluacin, de igual forma el Mdico General no puede llenar la Forma 14-08 de solicitud de Evaluacin de DiscapacidadResidual. 1.5.- Los Mdicos que trabajan en servicios mdicos permanentes (Emergencias) solo estn autorizados para otorgar reposos por tres (3) das mximo, empezando el mismo da de la consulta en forma 15-289, que solo sirve al paciente para justificar ante su patrono la ausencia y para referir a Medicina General o una especialidad, no significa ningn egreso econmico por parte del Instituto Venezolano de losSeguros Sociales, ya que indemnizacin diaria empieza el cuarto (4to.) da. 1.6.- Los reposos emitidos por Mdicos Especialistas incluyendo los Mdicos de Familia no deben otorgarse por un lapso superior a veintin (21) das a menos que sean avalados, dichos reposos por el Jefe de Servicio, en los casos de pacientes hospitalizados o por el Director de Centros Ambulatorios. Todo paciente a quien se leemite un reposo debe tener una historia mdica que lo respalde. 1.7.- Los internos y residentes del primero y segundo ao slo pueden otorgar reposos por tres (03) das mximos, y a partir del da en que es visto el paciente utilizando para ello la Forma 15-289 no les est permitido el uso de la Forma 14-73 los residentes del ultimo ao de postgrado tienen autorizacin por siete (07) das mximo, a partir deese lapso y hasta veintin (21) das, cualquier reposo debe de estar avalado por el Mdico Adjunto. Solo se podr emitir reposos por un lapso superior a los veintin (21) das en pacientes hospitalizados, o en casos especiales, los mismos debern ser avalados por el Jefe de Servicio o por la Direcccin del Hospital. Los reposos se inician en el momento que el mdico especialista certifica la discapacidadtemporal. En caso de que el trabajador paciente, presente pruebas suficientes de que ha estado imposibilitado de reclamar su reposo a tiempo y que la discapacidad temporal se inicio con fecha anterior a la certificacin, el mdico podr dar un reposo retroactivo, pero por un periodo que no exceda a los seis (06) das. 1.8.- Los Directores de Centro y Hospitales son responsables del uso adecuado delos cheques y la Forma 14-73, por consiguiente debern tomar medidas para impedir que sigan siendo firmado en blanco como acontece en muchos Centros y Hospitales. 2.- DE LAS PRORROGAS DE LOS REPOSOS. 2.1.- Los Mdicos Especialistas que mantengan al paciente de reposo por un periodo de cincuenta y dos semanas (52) debern practicar evaluacin sobre el caso clnico, de acuerdo a criterio Mdico, cuandoexistan condiciones favorables para la recuperacin, el Mdico Tratante puede otorgar hasta noventa (90) das de Prrroga en la Forma 14-76, la prrroga debe ser remitida para la Comisin Nacional Evaluadora de Incapacidad quien se encargara de estudiar la Solicitud de Prrroga Prestaciones quien resolver otorgarla, modificarla o negarla. Este periodo de noventa (90) das puede llenarse hasta por cuatro...
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