Normas Sanitarias Para Comidas Preparadas
ARTÍCULO 468.- Las comidas o platos preparados que se presenten envasados para la venta, que se expendan para llevar en porcionesy/o variedades predefinidas por el elaborador deberán rotularse con el nombre del alimento, nombre del representante legal, dirección del establecimiento elaborador del alimento, número y fecha de laresolución sanitaria que autorizó el funcionamiento de dicho establecimiento de alimentos y nombre de la autoridad sanitaria que la emitió, fecha de elaboración, fecha de vencimiento o plazo deduración del producto, instrucciones para el almacenamiento, contenido neto, tamaño 12
2- ¿existe alguna infracción al reglamento?
ARTÍCULO 466.- Las comidas o platos preparados que se expendan calientesdeberán mantenerse y transportarse en receptáculos térmicos que aseguren la conservación de éstas a una temperatura uniforme y permanente de 65ºC. Las comidas o platos preparados que se expendan fríosdeberán conservarse y transportarse a una temperatura máxima de 5ºC.
Esta disposición rige igualmente sobre la distribución de alimentos en todo tipo de transporte de pasajeros.
3- ¿existealguna infracción? ¿Cuál? ¿Qué medidas sugeriría usted tomar?
ARTÍCULO 96.- Se prohibe la fabricación, tenencia, distribución, comercialización o transferencia de alimentos elaborados o envasados en elpaís que, aún siendo destinados a la exportación, provengan de establecimientos que no hayan sido autorizados por la autoridad de salud competente.
ARTÍCULO 97.- Los alimentos de exportación que nocumplan con las normas establecidas en el presente reglamento deberán llevar impreso en su envase y en forma destacada e indeleble, la clave "Z". Estos alimentos no podrán ser comercializados en elpaís. 24
4.- ¿es correcto? ¿Que opinión le merece al respecto?¿como podría calificar este alimento?
ARTÍCULO 109.- La información en el rótulo deberá estar en idioma castellano, pudiendo...
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