Normativa para barreras arquitectonicas

Páginas: 21 (5144 palabras) Publicado: 8 de marzo de 2011
DECRETO 16/1983, de 19 de Diciembre, sobre "NORMATIVA PARA LA SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS".

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno Vasco sensibilizado con el problema de la necesidad de que la sociedad vasca dispusiera de los medios precisos, a fin de que los disminuidos físicos pudieran superar las limitaciones que les impiden conseguir una satisfactoria y natural integración social yprofesional, elaboró a través de su Departamento de Política
Territorial y Obras Públicas el Decreto 59/1981, de 23 de Marzo, sobre Normativa para la Supresión de barreras urbanísticas, entendidas como barreras físicas que se pueden producir en los espacios libres de edificación abiertos o puestos a disposición de todos los ciudadanos.

Dicha inquietud vuelve a ponerse de manifiesto con laaprobación de la Ley 10/1981, de 18 de Noviembre, sobre Estatuto del Consumidor, cuyo artículo trigesimosegundo determina la necesidad del establecimiento de la normativa conducente a la supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas.

La entrada en vigor del Decreto 59/81, de 23 de Marco, y, su aplicación práctica, dejaron al descubierto la urgente tarea de completar el mismo en el sentidoya anunciado por la mencionada Ley sobre Estatuto del Consumidor, con una Normativa para la Supresión de Barreras Arquitectónicas, que tengan por objeto la eliminación de obstáculos o barreras físicas que impiden el libre acceso y uso por los minusválidos de las distintas dependencias en el interior de los edificios.

Como primer paso en la comprensión y resolución de los problemas enunciados yen particular en la supresión de las barreras físicas, se acomete en este Decreto la tarea de establecer la Normativa precisa para evitar que se generen en nuestros edificios nuevas
barreras arquitectónicas, dando, igualmente, las directrices necesarias para lograr una paulatina adaptación y mejora de la edificación existente de acuerdo con los objetivos anteriormente señalados.

En su virtud, apropuesta del Consejero titular del Departamento de Política Territorial y Transportes, previa deliberación del Consejo del Gobierno Vasco en su reunión del día 19 de Diciembre de 1988,

TITULO I

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto tiene por objeto definir la Normativa precisa para que el diseño de los elementos arquitectónicos componentes de laedificación no dificulten el necesario desenvolvimiento de aquellas personas que sufran cualquier tipo de minusvalía, orgánica o circunstancial -niños, mujeres gestantes, personas cargadas, etc.-, en los espacios de libre acceso público interiores a la edificación destinados a algunos de los usos o actividades relacionados a continuación y con independencia de que la titularidad de uso sea público oprivado.

1. Residencias Colegiales.
2. Orfanatos.
3. Residencias de ancianos.
4. Estaciones ferroviarias.
5. Estaciones de autobuses.
6. Aeropuertos.
7. Terminales marinas.
8. Comercio, en grandes superficies.
9. Servicios bancarios.
10. Centros Sanitarios de todo tipo.
11. Centros asistenciales.
12. Servicios de la Administración Pública.
13.Servicios de Educación a todos los niveles.
14. Servicios religiosos.
15. Servicios culturales.
16. Teatros.
17. Cinematógrafos.
18. Estadios deportivos.

Las barreras físicas susceptibles de oponerse al normal desenvolvimiento de las personas minusválidas en los espacios interiores a la edificación, ya sean originadas por elementos constructivos u objetos componentes de la edificación,se denominarán barreras arquitectónicas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de la Normativa del presente Decreto serán de obligado cumplimiento dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el diseño de los planos, y la redacción de las demás determinaciones definidoras de las obras constitutivas de los Proyectos de Edificación, así como en su...
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