NORMATIVIDAD
Señala el Profesor SÁNCHEZ DE LA TORRE que el Derecho no son sólo normas, sino tambiénprincipios y valores que definan una estructura en la que el orden jurídico pueda cumplir tres funciones básicas: garantizar la seguridad jurídica, garantizar el respeto a los derechos humanos y a la libertad;y, en tercer lugar, cooperar al progreso, la justicia y la paz social.
Y en tal sentido, el Digesto (1,1,10) recoge ya una definición de ULPIANO según la cual Iuris praecepta sunt haec: honestevivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. El primero de los tres preceptos en que los romanos condensaban su idea del Derecho, honeste vivere (vivir honestamente), destaca a la persona comosujeto básico del Derecho, así como la importancia de la buena fe en cuanto fundamento de la seguridad jurídica y del tráfico. El segundo, alterum non laedere (no dañar al otro), constituye el fundamentodel principio de responsabilidad y del deber indemnizatorio. Y el tercero, suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo), aparecería como el título legitimador de la existencia del estado y del poderjudicial en cuanto sujetos encargados de resolver los conflictos jurídicos dando “a cada uno lo suyo” -ateniéndose al sistema de fuentes, y con la obligación inexcusable de dar solución a esosconflictos (art. 1.7 CC)-.
Estos tria iuris praecepta configuran así con carácter universal la estructura básica y pre-normativa del Derecho y por eso WHITEHEAD los considera el “principio radical delDerecho”, el sustrato del mismo.
Para GUASP los principios jurídicos son “aquellos que por sustentar a todo el Derecho de un modo específico, hacen depender de sí mismos la subsistencia de cualquier figurajurídica particular”. Y entiende que la paz y la justicia se han revelado como “los dos verdaderos principios del Derecho”.
Excedería con mucho de las limitaciones de este trabajo analizar las...
Regístrate para leer el documento completo.