Notificaciones

Páginas: 77 (19186 palabras) Publicado: 3 de mayo de 2011
Sentencia T-1020/99

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación de tercero interesado

PARTES Y TERCEROS-Concepto

REINTEGRO AL CARGO DE TRABAJADOR OFICIAL-Improcedencia de quienes fueron indemnizados por supresión del cargo

REINTEGRO DE EMPLEADO PUBLICO CON FUERO SINDICAL-Improcedencia cuando se debe a supresión del cargo por causa de reestructuración administrativa

REINTEGRO DE EMPLEADOPUBLICO CON FUERO SINDICAL-Pago de indemnización impide que supresión del cargo produzca perjuicio irremediable

Referencia: Expediente T-218734

Actores:
José Eliecer Vanegas Guzmán; Alfonso Vargas Vargas; Abelardo Reyes Berreo; Libardo Salazar Plazas; Libardo Llanos Cruz; Heliberto Sarmiento Vargas; Luis Alfonso Cuéllar Rojas; Rodrigo Luna; Jairo Antonio González Devia; Hernando VargasDelgado; Nelson Betancourt Toro y Segundo Rafael Paladines Morcillo.

Demandado:
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala de Decisión Civil - Laboral

Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORON DIAZ

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

I. ANTECEDENTES

La Sala Octava de Revisión de Tutela, integrada por los H.Magistrados FABIO MORON DIAZ, ANTONIO BARRERA CARBONELL y VLADIMIRO NARANJO MESA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previo estudio del Magistrado Ponente, procede a resolver la acción de tutela que el 15 de febrero del año en curso instauró el ciudadano José Eliécer Vanegas Guzmán, por conducto de apoderado, contra el Tribunal Superior de Neiva – Sala de Decisión Civil -Laboral, con ocasión de la sentencia que esta pronunció el 30 de julio de 1996 en el proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro- que el primero entabló contra el municipio de Pitalito, junto con otros directivos del Sindicato de Trabajadores Públicos y Empleados Oficiales de ese municipio, providencia que el accionante considera configurativa de una vía de hecho, por cuanto, segúnafirma, revocó la sentencia que el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Pitalito había dictado ordenando su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir con ocasión del despido, con fundamento en una interpretación del artículo 406 del C.S.T. que, a su juicio, contraría el principio constitucional de favorabilidad laboral consagrado en el artículo 53 de la Carta Política, por lo que,considera que se le han desconocido sus derechos al debido proceso, al trabajo (asociación y fuero sindical) y al libre acceso a la administración de justicia.

En virtud de la comunicación que de la tutela y de las providencias de instancia proferidas en su tramitación, mediante auto del pasado septiembre dieciséis (16),{ordenó la Sala de Revisión efectuar a quienes integraron la parte activaen el proceso que culminó con la sentencia contra la cual esta se dirige, resultaron coadyuvándola los ciudadanos Alfonso Vargas; Libardo Salazar Plazas; Libardo Llanos Cruz; Heliberto Sarmiento Vargas; Luis Alfonso Cuéllar Rojas; Rodrigo Luna; Jairo Antonio González Devia; Hernando Vargas Delgado; Nelson Betancourt Toro; Segundo Rafael Paladines Morcillo y la señora Rosa Elena Lizcano, cónyugesupérstite de Abelardo Reyes Bermeo, no siendo admisible la coadyuvancia en este último caso pues por su defunción, la tutela deviene en improcedente.

II. HECHOS Y ALEGACIONES

Los hechos que originaron el proceso en el que se pronunció la decisión judicial que es materia de la presente acción de tutela son, en resumen, los siguientes:

• El municipio de Pitalito (Huila) inició el 22 deseptiembre de 1993 un proceso especial de fuero sindical, con el objeto de obtener permiso para terminar unilateramente el contrato de trabajo a varios trabajadores oficiales que fungían como directivos del Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Pitalito, dado que el Concejo, mediante Acuerdo 008 de marzo 10 de 1993, autorizó al Alcalde a suprimir y liquidar la Secretaría de...
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